Al hablar de los problemas de la burocracia, solemos acordarnos del famoso artículo Vuelva usted mañana de Mariano José de Larra. Y es que enfrentarse a un trámite burocrático da pereza por lo complejos que son.

¿Hay cosas que nos den tanta pereza como un trámite burocrático? Y si es el caso de un trámite burocrático que nos exigen en el extranjero, la desidia se acrecienta al máximo. Pero Hacienda no perdona, así que vamos a contarte cómo cumplimentar uno de estos procesos: el Modelo 206 de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT).

¿Qué es el Modelo 206?

El Modelo 206 de la AEAT es el documento necesario para declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

El IRNR se rige por el principio de territorialidad, que reconoce que un Estado tiene derecho a gravar las rentas que se obtienen en su territorio, sea cual sea la residencia fiscal de la persona que se beneficia de esos ingresos. Esta tasa busca mantener en el territorio nacional una parte de esa riqueza que obtienen los extranjeros.

¿Quién tiene que presentar el Modelo 206?

Las empresas o las personas extranjeras que obtengan ingresos o rentas en España que estén sujetas a retención fiscal.

Por tanto, el Modelo 206 se utiliza, fundamentalmente, para declarar la situación de las rentas y retenciones fiscales de empresas y personas físicas que tienen su residencia fiscal en otro país, para identificarlas también como contribuyentes en España.

Así lo explica la AEAT: “El contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtiene rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, tanto si es persona física como si es persona jurídica, debe presentar la declaración del Impuesto en el mismo modelo de declaración que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) y en los mismos plazos, pero utilizando el Modelo 206 como documento de ingreso o devolución y la clave específica identificativa de los establecimientos permanentes”.

Un establecimiento permanente puede ser la sucursal de una empresa extranjera en España, unas oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas, explotaciones agrícolas o ganaderas, obras de construcción u otros negocios que generen ingresos recurrentes. Y la “presencia” en el país no tiene por qué ser física, pues también aplica a negocios digitales.

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¿Cada cuánto tiempo hay que presentarlo?

El Modelo 206 debe presentarse “en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo”. Si no se declara algo diferente, la AEAT considera el último año natural como ese período impositivo. Y una vez que se ha presentado por primera vez, hay que cumplimentarlo cada año, a no ser que el “establecimiento” cese en su actividad o se retire la inversión que en su día se realizó en él (o por supuesto, en caso de fallecimiento).

¿Qué se declara en el Modelo 206?

Principalmente, el modelo incluye la siguiente información:

  • Declaración de las rentas que tributan en España.

  • Declaración de los impuestos retenidos en el país.

  • Y un Número de Identificación Fiscal (NIF) válido para poder realizar el trámite.

¿Cómo se presenta?

La presentación de este modelo se realiza por vía telemática. El proceso es muy sencillo:

  • Descargar el formulario de la página web de la AEAT.

  • Tener a mano el Número de Identificación Fiscal y los datos personales.

  • Incluir la información de la Declaración de Rentas y Declaración de Retenciones.

  • Firmarlo y enviarlo.

En caso de duda, lo mejor es consultar la web de la Agencia Tributaria o acudir a un especialista. Lo que hay que tener claro es que residir en el extranjero no te exime de realizar esta declaración de impuestos si obtienes ingresos que proceden de España. Cumplir con la reglamentación fiscal de cada país donde se tienen rentas, aunque no se resida en él, es obligatorio.

Para evitar confusiones a la hora de presentar el documento, recuerda que todos los socios de Club MAPFRE disponen de un asesor fiscal, que te resolverá todas tus dudas.