Un poder notarial es un documento público autorizado por un notario por el cual una persona física o jurídica designa a otra como su representante legal, es decir, para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos o bajo diferentes contextos, según el tipo de poder.

¿Quién puede otorgar un poder?

Cualquier persona mayor de edad que esté en plenas facultades mentales puede otorgar un poder notarial.

Para ello, tan solo tiene que acudir a una de las tres mil notarías que hay en España, presentar el DNI y abonar su coste.

El poder notarial se puede anular o revocar en cualquier momento.

Hay que tener en cuenta que existen situaciones en las que la representación no es admisible, por ejemplo, para hacer testamento (salvo en casos excepcionales).

¿Cuánto cuesta un poder notarial?

Como ocurre en cualquier tipo de escritura, el poder notarial no tiene un precio fijo. Este vendrá determinado por su contenido que determinará la extensión del poder y el número de folios que ocupa. Pero para hacernos una idea del rango de precios, un poder para pleitos puede rondar los 45-50 € aproximadamente, mientras que un poder general otorgado a una persona física puede llegar a los 120-150 €. 

Los poderes españoles, ¿tienen reconocimiento internacional?

Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional, siempre y cuando se acompañen de una apostilla.

La apostilla es una anotación que se estampa sobre un documento público expedido en uno de los países firmantes del Convenio de la Haya (en la actualidad son prácticamente todos los del mundo) para certificar su autenticidad y dar fe de que el documento público notarial que se quiere legalizar en otro país cuenta con los requisitos para ello.

¿Qué tipos de poderes existen?

Existen tantos tipos de poderes como actos jurídicos admiten la figura de la representación. Dado que todos los poderes requieren de un tratamiento particular, es aconsejable detallar al notario por qué y para qué se va a solicitar ese poder, de manera que él pueda valorar cuál es el que más conviene.

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No obstante, los poderes notariales se pueden clasificar en dos grandes grupos: los generales y los especiales.

Poder notarial general

Es aquel en el que se otorga al apoderado las facultades para actuar en todos o algunos ámbitos (tendrán que quedar especificados en el poder) con carácter general.

Los más habituales son:

  • Poder general: se otorgan al apoderado más facultades, incluida la compraventa de inmuebles y sus hipotecas.
  • Poder para pleitos: se otorga el poder a un procurador o abogado para que se persone en un pleito en nombre de otra persona. En España, este es el poder más utilizado.
  • Poder para administrar bienes: se otorga al apoderado la facultad de gestionar el patrimonio del representado, salvo los actos de disposición, como la compraventa de inmuebles o la hipoteca.

Poder notarial especial

En este caso, la facultad que recibe el apoderado es para un acto jurídico concreto, ya sea aceptación de una herencia, contraer matrimonio, compraventa de un bien, hacer una transferencia, etc.

¿Qué es un poder preventivo?

Existen diferentes fórmulas legales que garantizan que una persona pueda cumplir su voluntad en el caso de que, en un futuro, bien por una enfermedad o una incapacidad, no pudiera hacerlo.

Una de ellas es el poder preventivo, que puede ser general o especial, y que permite designar a una persona para que actúe en representación del poderdante cuando éste no tenga las capacidades para manifestar su voluntad.

Este tipo de poder se tramita igual que cualquier otro, y puede hacerse efectivo en el momento de la firma o cuando se produzca la incapacidad del poderdante.