Los recursos son instrumentos que permiten a los particulares conseguir de la Administración la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa, que resulta lesiva para los intereses legítimos del administrado, sin tener que recurrir a la vía judicial. Existen diferentes tipos de recursos que pueden ser interpuestos según las circunstancias de cada caso: recurso de reposición, extraordinario de revisión, o de alzada.

En este artículo, nos centraremos, exclusivamente, en el recurso de reposición.

¿Qué es el recurso de reposición?

Es un tipo de recurso administrativo, potestativo, que se interpone para impugnar una resolución de la Administración o de cualquier otro órgano administrativo y pone fin de la vía administrativa. No hay que preocuparse por saber cuándo un acto pone fin a la vía administrativa porque este extremo constará en la propia resolución.

Es importante no confundir el recurso de reposición administrativo con el recurso de reposición en el proceso civil que se interpone contra providencias y resoluciones judiciales, y se rige por la ley procesal correspondiente. Estos recursos, aunque tengan la misma denominación, no tienen nada que ver entre sí.

La base legal del recurso de reposición se halla en el art. 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente:

«Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo«.

Según el punto 2 del mismo artículo, el recurso de reposición es previo al recurso contencioso-administrativo, el cual no podrá interponerse hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta (silencio administrativo).

¿Cómo formular un recurso?

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La interposición del recurso debe contener lo siguiente:

  • El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo (DNI, CIF, NIE).
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
  • Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

¿Cuáles son los plazos?

Según al art. 124 de la Ley antes citada, los plazos para presentar recurso de reposición son:

  • Si el acto es expreso, el plazo será de un mes.
  • Si el acto es presunto, es decir, que la Administración no dicta resolución (silencio administrativo), el recurso se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

¿Ante qué órgano se interpone?

El recurso de reposición se interpone ante el órgano que dictó el acto recurrido.

Para presentarlo, hay que dirigirse a cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que hayan firmado el convenio de Ventanilla Única y también por correo administrativo.

La resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. El sentido del silencio administrativo es desestimatorio, tanto si se interpone contra actos expresos como contra desestimaciones tácitas.

Contra la resolución de un recurso de reposición no se puede interponer de nuevo dicho recurso, solo el contencioso-administrativo o, en su caso, el extraordinario de revisión.