En España, el voto por correo es una opción que permite a los ciudadanos ejercer su derecho al voto en las elecciones, incluso si no pueden estar presentes físicamente en su lugar de votación. Este método es especialmente relevante para aquellos que residen en el extranjero, o que no pueden acudir a su colegio electoral por diversas circunstancias. En este artículo, examinaremos los requisitos necesarios para votar por correo en España, los plazos a tener en cuenta, el proceso para solicitar la documentación y los detalles sobre dónde enviarla.

Requisitos para votar por correo

La Junta Electoral Central (JEC) establece la normativa que refleja los requisitos para votar por correo en España. Tenlos en cuenta si vas a ejercer tu derecho por esta vía:

  • Prever la ausencia en la localidad de votación: los electores deben anticipar que no estarán presentes en la localidad donde les corresponde votar en la fecha de las elecciones.

  • Solicitar el certificado de inscripción en el censo: se puede solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado que acredite su inscripción en el censo electoral. Esta solicitud se puede realizar en cualquier oficina de Correos a partir de la fecha de la convocatoria electoral.

  • Presentar la solicitud personalmente y con el DNI: la solicitud de voto por correo debe ser presentada personalmente por el interesado, quien deberá presentar su documento nacional de identidad (DNI) como acreditación.

  • Autorización notarial o consular en caso de gestión por otra persona: si el elector no puede realizar la solicitud personalmente, puede ser efectuada por otra persona autorizada notarial o consularmente, mediante un documento individual por cada elector.

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Cómo votar por correo paso a paso

El procedimiento para solicitar el voto por correo en España se puede realizar de la siguiente manera:

Solicitar el voto por correo

El elector puede obtener el formulario de solicitud de voto por correo en cualquier oficina de Correos, o a través de la página web de Correos. En el caso de la solicitud en línea, se debe acreditar la identidad con DNI electrónico o certificado digital.

El interesado deberá completar el formulario de solicitud con los datos requeridos, incluyendo su información personal y motivo de la solicitud. Además, debe aportar una copia legible y no caducada del DNI que acredite la identidad del solicitante.

Recepción de la documentación electoral

Después de presentar la solicitud, Correos la remite a la Oficina del Censo Electoral, donde se llevan a cabo las verificaciones necesarias. Si todo está correcto, se emite un certificado que confirma que el elector está inscrito en el censo electoral, y se anota que esa persona votará por correo. Esto implica que el ciudadano ya no podrá votar de forma presencial. En esta etapa, la oficina electoral envía por correo certificado al domicilio del votante la documentación necesaria, que incluye:

  • Las papeletas.

  • Sobres electorales.

  • Certificado del censo.

  • Un sobre con la dirección de la mesa electoral correspondiente.

  • Una explicación detallada sobre cómo completar todo lo mencionado anteriormente.

El votante debe firmar personalmente la recepción de los documentos, previa presentación de su identificación para acreditar su identidad. Si el votante no se encuentra en casa cuando el cartero realiza la entrega, deberá acudir a una oficina de Correos para recibir la documentación, presentando una identificación válida.

Emisión del voto por correo

En la tercera y última etapa, el elector debe acudir a una oficina de Correos y entregar su voto presentando el DNI. Si la persona que desea votar no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación por algún tipo de problema físico, deberá autorizar a otra persona. En dicha autorización debe aparecer la firma del elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

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Plazos para votar por correo

El período para solicitar el voto por correo suele establecerse un par de meses antes de la fecha de las elecciones. A partir de ese momento, los ciudadanos tienen la opción de presentar su solicitud tanto en las oficinas de Correos como de forma telemática.

Es importante destacar que el plazo para solicitar el voto por correo finaliza 10 días antes de la fecha de las elecciones. Es fundamental que los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo realicen la solicitud dentro de este período establecido para garantizar su participación en el proceso electoral.

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