Hay un momento del año que temen todas las empresas: el cierre fiscal del ejercicio. Hacerlo es obligatorio, aunque no existe una única fecha para presentarlo.

Este cierre sirve para rendir cuentas ante la Agencia Tributaria y presentar el resultado de tu empresa. Cumplir el trámite puede ser tan complicado o sencillo como tú quieras y si haces bien los deberes no tiene por qué ser ninguna tortura.

Lo primero que debes saber es que para tener un buen cierre fiscal, necesitas afinar tu cierre contable. Si no conoces la diferencia entre ambos, aclararla es un buen punto de partida.

Diferencias entre el cierre fiscal y el cierre contable

Presentar las cuentas de tu empresa se divide en dos pasos: el cierre contable y el cierre fiscal, en ese orden.

Cierre contable: primero haz tus números

Antes de hacer el cierre fiscal se elabora el cierre contable, pero se trata de dos procedimientos diferentes. Eso sí, el cierre fiscal precisa del contable para poder llevarse a cabo.

Este cierre contable sirve para conocer el resultado de la actividad de la empresa. En otras palabras, si el negocio ha perdido o ganado dinero.

En el cierre contable se suman ingresos anuales –de acuerdo con el periodo de un año definido- y se restan gastos. Sobre este resultado después se van a aplicar los impuestos correspondientes para cada empresa al hacer el cierre fiscal.

Cierre fiscal: definición

El cierre fiscal se define como el proceso mediante el cual la empresa elabora y presenta el resultado de un ejercicio – un año completo-, una vez se han realizado los ajustes correspondientes.

En el cierre fiscal se presentan los impuestos que deba pagar la empresa, desde el IVA y el IRPF hasta el Impuesto sobre Sociedades y la amortización de activos.

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¿Qué se tiene en cuenta en el cierre fiscal?

Con el cierre contable realizado, se procede a elaborar el cierre fiscal de la empresa. Se trata de hacer los ajustes fiscales y contables precisos. El resultado fiscal es el que se obtiene después de hacer el cierre fiscal sobre el contable.

  • Deducciones permitidas y desgravaciones de aplicación en cada caso. Por ejemplo: contratación de personas discapacitadas o inversión en investigación y desarrollo son partidas que suelen ser susceptibles de deducción fiscal.
  • Revisión de las amortizaciones periódicas de activos.
  • Pago de impuestos. Principalmente impuesto de sociedades, aunque también IVA e IRPF.

Estos gastos deducibles son, entre otras cosas, los que hacen que el resultado del cierre fiscal y del contable puedan ser diferentes.

Cuándo se hace el cierre fiscal

El cierre contable de una empresa no tiene fecha límite, solo debe adaptarse a un año o 12 meses. Lo más habitual es que este periodo coincida con el año natural por simplificar procesos.

Esto hace que el cierre contable se lleve a cabo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del siguiente año (un plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio).

¿Y el ejercicio fiscal? El plazo para hacerlo es de 6 meses y 25 días desde el cierre del ejercicio, que es cuando debes presentar el Impuesto sobre Sociedades. Si tu empresa sigue el calendario de un año natural, esto quiere decir que el cierre será el 25 de julio.

Tips para elaborar un cierre fiscal

Dependiendo de la naturaleza de tu empresa y de su complejidad, pero también de lo constante que hayas sido a lo largo del resto del año, el cierre fiscal puede ser más o menos complicado y tedioso. Revisa esta lista de tips para mejorar tus rutinas contables y fiscales.

  • Elabora siempre primero el cierre contable de forma precisa y completa, si no el cierre fiscal no es posible ni sirve para nada si se hace sobre otra base.
  • Marca el periodo de tu ejercicio en el tiempo. No tiene que coincidir con el año natural, aunque suele ser lo más habitual con ligeras variaciones.
  • Aprovecha las ventajas del software de contabilidad y las aplicaciones para facilitarte este trabajo.
  • Cuida y actualiza tu facturación durante todo el año para un cierre fiscal mucho más rápido y fiable.
  • Solicita asesoramiento profesional y/o gestión si no tienes tiempo o te surgen demasiadas dudas. No te arriesgues y externaliza, si es necesario. Recibir ayuda a tiempo puede librarte de problemas en el futuro en forma de sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
  • Las sociedades sí tienen la obligación de presentar sus libros contables en el Registro Mercantil y para eso es necesario tener resulto el cierre contable y el fiscal.
  • Mantente al tanto e informado sobre las novedades impositivas de todo el año en curso para poder aplicarlas con la mayor rentabilidad y eficiencia en tu empresa. Recuerda que la normativa está en continuo cambio y revisión y que puedes aprovecharlo a tu favor.
  • Aprovecha los gastos deducibles, que son las que te ayudarán a reducir el pago de impuestos. Revísalos y recuerda que hay gastos que no podrás desgravar como las multas o las sanciones de Hacienda.
  • Atento a los saldos de dudoso cobro, que descubrirás haciendo limpieza de las cuentas comerciales. Estos saldos son las ventas y entregas que no has cobrado a tiempo y que forman parte de tu cartera de morosos.
  • Actualiza tu inventario para ajustarlo a la realidad de la empresa. Si encuentras inventario deteriorado, podrás deducirlo fiscalmente.

El cierre contable no es un imprevisto que aparece cada año en el horizonte de tus obligaciones empresariales, asume esta realidad y ocúpate de que en cada nuevo ejercicio el momento del cierre fiscal sea lo más cómodo y sencillo que sea posible.

Jose Trecet