Calcular el IRPF es un paso necesario que en ocasiones cuando quieres realizar la declaración de la renta puede resultar algo lioso. Aquellas personas propietarias de un inmueble y que lo tienen alquilado deberían conocer que están obligados a incluirlo en la declaración de la renta. En ocasiones las dudas también se extrapolan al IVA y a qué tiene que hacer el arrendatario. En este artículo te contaremos por medio de un lenguaje claro y comprensible los principales puntos que debes de conocer sobre cómo declarar un alquiler en la renta.

Rendimiento de capital inmobiliario: qué es

El dinero que se obtiene del alquiler de un inmueble se engloba dentro del apartado de rendimiento de capital inmobiliario, y por lo tanto debe de ser incluido a la hora de realizar el cálculo del IRPF. La operación para determinar la cifra exacta consiste en computar los ingresos brutos y restarles los gastos que sean deducibles. Sobre el resultado se aplicarán las reducciones que procedan. El propietario deberá de incluir en el apartado de ingresos todos aquellos rendimientos recibidos por el arrendamiento y la cesión de derechos o de uso a otra persona. En este cálculo se excluye el IVA, si lo hubiese.

Este supuesto cambia si el arrendamiento se computa como actividad económica, en cuyo caso la consideración del rendimiento será declarada de una manera distinta. Se entenderá que un alquiler es una actividad económica cuando existe una persona con contrato que se encarga de la gestión de la casa o si se ofrecen servicios complementarios, como desayuno o lavandería.

¿Qué gastos son deducibles?

Los gastos deducibles que pueden incorporarse en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario son aquellos que son necesarios para su obtención como son la partida de dinero destinada a la amortización de la casa y de los bienes que hay en su interior (siendo un ejemplo los electrodomésticos). Sin embargo, no computan en este apartado los pagos debidos a siniestros ocurridos en el piso o el dinero que se ha invertido en mejorar el apartamento. Aunque es un caso anormal, la resta de los ingresos menos los gastos, puede tener como resultado un rendimiento neto negativo.

El rendimiento neto positivo resultante del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se verá reducido en un 60%. Por su parte, aquellos rendimientos generados en un periodo superior a los dos años tendrán una deducción del 30%. Dicha cifra también será aplicable para los rendimientos netos que se han generado de una manera irregular en el tiempo, siempre y cuando no excedan los 300.000 euros a lo largo del año.

¿Hay que incluir el IVA?

Muchas veces, los propietarios de inmuebles dudan si deben de incluir el IVA a la hora de realizar un alquiler de sus casas. Este tipo de impuesto no se aplica cuando las viviendas sean utilizadas como un lugar para vivir por el alquilado. En estos casos, no se deberá de ingresar IVA, ni tampoco será necesario que se rellenen los modelos de la declaración de la renta destinados a tal fin.

Sin embargo, cuando el inmueble alquilado tenga un carácter mixto (como puede ser un espacio usado de vivienda y de despacho profesional) o cuando el arrendado presta servicios a mayores (como limpieza, comida o material de aseo), entonces sí que se deberá de repercutir el IVA. Este supuesto también se aplica cuando el alquiler es realizado a nombre de una persona jurídica, aunque luego ésta ceda su derecho de uso de lugar de residencia.

¿El arrendatario también tiene que declararlo?

Por su parte el arrendatario también tiene que tener en cuenta su contrato de alquiler a la hora de realizar la declaración de la renta. En el caso que un alquilado adquiera ganancias por subarrendar el inmueble, entonces se estaría hablando de la obtención de rendimientos del capital mobiliario. Si por el contrario percibe dinero por el traspaso de los derechos de arrendamiento, entonces serán ganancias de patrimonio. En ambos casos, aunque sea en diferentes apartados, los beneficios obtenidos deben de figurar en el IRPF.

En el caso de que el inmueble sea utilizado como vivienda habitual por el arrendatario, éste tiene derecho a una serie de deducciones. Si bien, es necesario que el contrato sea anterior al 1 de enero de 2015. Esto es debido a que el artículo 68.7 de la Ley del IRPF establece que este tipo de deducción se suprima, si bien existe un régimen transitorio para que se haga de manera paulatina. La deducción a la que se tiene derecho es del 10,05%, siempre que la base imponible sea inferior a los 24.107 al año. Este tipo de deducción es estatal y las distintas Comunidades Autónomas cuentan con deducciones propias. Por lo que es aconsejable que analices a qué tipo de deducción tienes derecho en tu localidad.

Desde la campaña de IRPF de 2017 se suprimió del Programa PADRE, por el Sistema Renta WEB, el cual incluye por defecto un borrador de declaración de la renta. Si los años anteriores has sido arrendador o arrendatario es muy posible que aparezca computada la vivienda alquilada por defecto. Sin embargo, siempre es aconsejable revisar todos los detalles y realizar los cambios que sean necesarios.

Seas propietario o alquilado, es importante que el hogar disponga de un contrato que certifique claramente el acuerdo y también que se incluya una póliza. El Seguro de Hogar MAPFRE se adapta a las necesidades de los firmantes y protege el inmueble ante cualquier eventualidad. De esta manera ambas partes están aseguradas ante los problemas que puedan aparecer y el arrendador se siente resguardado ante los accidentes que puedan suceder y que, recordemos, no son gastos deducibles.

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