La muerte es algo inevitable, un límite necesario a la vida y un momento clave en la existencia del ser humano. Todas las reflexiones filosóficas y todas las evocaciones a los sentimientos que rodean la extinción de la vida física en los familiares y amigos del fallecido no implican un punto de vista distinto en el caso de las obligaciones tributarias, ya que el fallecimiento no exime al sujeto (en este caso, a sus sucesores y/o herederos) del cumplimiento de los deberes tributarios.

Las personas que abandonan este mundo deben hacerlo en paz con Hacienda hasta el último de sus días, y la declaración del IRPF de un fallecido, que deberá ser realizada por sus sucesores y/o herederos, tiene una serie de particularidades que abordaremos a continuación.

Las claves de la declaración en este caso

  • El primer aspecto fundamental a tener en cuenta para presentar la declaración de IRPF de un contribuyente fallecido antes del 31 de diciembre es que el periodo impositivo resultará inferior al año natural, lo que modifica las cifras y cantidades devengadas en su actividad económica y, por tanto, la forma de presentarlas ante la Agencia Tributaria. De esta forma, el impuesto que grava las rentas se devengará en el momento exacto en el que se produzca el fallecimiento, dentro del denominado como ejercicio económico del contribuyente.
  • La declaración de la renta del fallecido debe realizarse en modalidad individual y no se podrá hacer de forma conjunta con el resto de los miembros de la unidad familiar, si los hubiera, o del resto de herederos.
  • En el caso de que la declaración salga a pagar, a pesar de que el ejercicio económico del fallecido sea inferior al año natural y de todos los condicionantes de su actividad económica, los sucesores y/o herederos deberán ingresar en la Agencia Tributaria la cantidad resultante. El ingreso deberá ser realizado por uno de ellos.

La reducción del periodo impositivo hasta la fecha del fallecimiento tiene implicaciones muy importantes, ya que, por defecto, Hacienda no permite aumentar los ingresos a declarar ni prorratear deducciones ni reducciones. Por ejemplo, si el contribuyente fallecido ingresara algún tipo de renta de alquiler de un inmueble, los herederos y/o sucesores deberán declarar los ingresos en función del número de días, a coincidir con los transcurridos entre el 1 de enero y la fecha del fallecimiento.

Además, el criterio del prorrateo no afecta a las deducciones ni a las hipotéticas reducciones de la base imponible (el caso de las aportaciones a planes de pensiones, por ejemplo). Tampoco existe el prorrateo en el caso de los importes en la obligación a declarar. En cualquier caso, si la renta declarada hasta el momento del fallecimiento fuera inferior a los 22.000 euros, con criterios generales, los sucesores y/o herederos estarían exentos de presentar la declaración.

¿Qué pasa si la declaración sale a devolver?

En el caso de ejercicios económicos muy “breves” (por producirse el fallecimiento en la primera mitad del ejercicio económico), es muy probable que el resultado de la declaración salga a devolver, es decir, a favor del contribuyente, y que, por tanto, los sucesores y/o herederos se conviertan en “acreedores” puntuales de la Agencia Tributaria. Estos son los criterios que deben marcar la declaración:

  • Los sucesores y/o herederos deberán presentar impreso y convenientemente cumplimentado el Modelo H-100, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • En el caso de las devoluciones del IRPF de los fallecidos, Hacienda establece una “barrera” económica muy concreta, en función de si ésta es superior o inferior a los 2.000 euros.

Devoluciones inferiores o iguales a 2.000 euros

Si la cifra es inferior o igual a los citados 2.000 euros, el citado modelo H-100 deberá presentarse acompañado, según instrucciones de la Agencia Tributaria, de los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción del contribuyente fallecido
  • Libro de Familia completo
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades del fallecido
  • Testamento (en el caso de que esté incluido en el Certificado de Últimas Voluntades)
  • Autorización escrita y firmada, acompañada de fotocopia del DNI, de todos los herederos, en el caso de que haya varios y se desee que el importe de la cantidad a devolver se abone a uno de ellos
  • Justificante o certificado bancario que avale la titularidad de la cuenta a nombre de los sucesores y/o herederos que percibirán la devolución

Devoluciones superiores a 2.000 euros

Si el importe resultante de la declaración supera los 2.000 euros, los sucesores y/o herederos deberán presentar:

  • Certificado de defunción del contribuyente fallecido
  • Libro de Familia completo
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades del fallecido
  • Testamento o, si la hubiera, Acta Notarial de Declaración de Herederos
  • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución (por debajo de esta cifra, está exento)
  • Si hay varios sucesores y/o herederos que percibirán la cantidad devuelta y que el medio de pago elegido para la misma sea la transferencia bancaria, se deberá presentar un certificado bancario que justifique y demuestre la titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su defecto, el Poder Notarial en favor de algunos de ellos.

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