Las propinas que reciben camareros, peluqueros, taxistas y otros profesionales que trabajan cara al público pueden parecer una cantidad sin la importancia suficiente como para declararla, pero para Hacienda no hay cantidad pequeña. Esa gratificación voluntaria que dan los clientes se considera un rendimiento derivado del trabajo, pero, ¿existe alguna cantidad mínima para que tributen? Y quién tiene que declararlo, ¿el negocio o el trabajador?

Tributación de las propinas: el IRPF

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF considera rendimientos íntegros del trabajo “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

La Dirección General de Tributos (DGT) interpreta a su vez que las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de propinas son rendimientos del trabajo y, por tanto, están sujetas a las mismas retenciones que el resto del sueldo, sean la cantidad que sean. Además, son los establecimientos los que estarían obligados a retener e ingresar a cuenta de los trabajadores el importe de la parte que corresponde de este extra.

Así pues, hay que tener en cuenta las propinas en la retención del IRPF de los asalariados. De no hacerlo, los empresarios podrían ser objeto de inspección y sancionados por Hacienda.

¿Qué ocurre con otros impuestos?

Ya sabemos que las propinas tributan al IRPF, pero ¿qué ocurre con el Impuesto de Sociedades, el IVA o las cotizaciones a la Seguridad Social?

IVA

Cuando un cliente da una propina a un empleado, la empresa está actuando como mero intermediario, es decir, no se trata de una retribución por la prestación de un servicio.

Por este motivo, las cantidades recibidas de esta forma no constituyen ingreso fiscal, más bien su reparto tiene la consideración de gasto fiscal, por lo que la empresa no tiene que declarar su IVA.

Impuesto de Sociedades

Las propinas que dan los clientes a los trabajadores por la buena práctica de sus servicios constituyen un ingreso contable que debe incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, aunque la intención sea distribuir estas cantidades entre los trabajadores.

Eso sí, si esa remuneración en concepto de propina deriva del contrato firmado entre el empleado y la empresa, ésta podrá deducírselo como gasto.

¿Cotizan a la Seguridad Social?

Las propinas no cotizan a la Seguridad Social, ya que se consideran una pequeña cuantía entregada de forma voluntaria por el cliente sin guardar ninguna relación laboral en términos de salario o complemento salarial

Otra cosa sería la de ciertos sectores para los que la propina constituye una retribución denominada tronco de propina, y que es repartida a todos los trabajadores de la empresa en función de su categoría profesional. En este caso, deja de ser una liberalidad del cliente para convertirse en un concepto retributivo más de naturaleza salarial, sujeto por tanto a cotización.

En definitiva, es importante que el autónomo empleador controle la gestión de las propinas, ya que lo habitual es que se las repartan los propios trabajadores y queden sin declarar. Y, en caso de inspección, Hacienda podría sancionar al empresario.

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