Con motivo de la crisis económica, muchos herederos han optado por no aceptar los bienes legados por sus familiares. Al desembolso que supone el pago del Impuesto de sucesiones y los pagos de tasas notariales y de registro para poner los bienes a nombre del heredero, se suman las obligaciones que pudiese tener el fallecido. Debido a que las deudas se heredan, muchos optan por rechazar las herencias, pero existen fórmulas que te impiden hacerte cargo de las mismas.
Aceptar o rechazar una herencia
Tras el fallecimiento de una persona, los herederos son llamados para repartirse los bienes y deudas del testador. En el testamento, se establecen quiénes son estos herederos y en qué medida lo son cada uno.
A la hora de la aceptación de una herencia, se pueden plantear muchas dudas en la cabeza del heredero ya que es posible que la persona fallecida haya dejado deudas. Como es lógico, el heredero no quiere asumirlas y en muchas ocasiones optará por rechazar la herencia.
Por otro lado, ante una herencia, un heredero puede tomar tres decisiones. Para que todas ellas tengan validez, debe hacerlo por escrito y ante notario ya que no son revocables:
- Aceptar la herencia: la aceptación conlleva asumir los bienes, pero también las deudas contraídas por el fallecido. En este caso, si el patrimonio heredado es menor a las deudas que el fallecido tenía con sus acreedores, el heredero deberá hacer frente a ellas con su patrimonio personal. No se trata de una buena opción, ya que puede dejar en la ruina al heredero al no poder asumir las deudas del testador.
- Rechazar la herencia: su rechazo debe ser por escrito y ante notario ya que como hemos indicado, no puede volver a reclamar la herencia. Una vez que el primer heredero la ha rechazado pasaría al siguiente nivel de sucesores que decidirían qué quieren hacer con ella. Se puede optar por esta medida cuando las deudas son muy superiores a los haberes y por otra parte, el heredero no pueda hacer frente al Impuesto de sucesiones derivado de la aceptación de la herencia.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario: se trata de una de las opciones más beneficiosas para el heredero cuando hay deudas de por medio, ya que podrá disfrutar de la herencia una vez que se hayan satisfecho las obligaciones con los acreedores.
Aceptación de la herencia a beneficio de inventario
Esta herramienta se utiliza para separar el patrimonio personal del heredero de las deudas y el patrimonio de testador. Para poder beneficiarse de ella es necesario realizarlo por escrito, ante notario y presentarlo ante la Agencia Tributaria en un periodo de 6 meses tras ser nombrado heredero.
Consiste en la solicitud de la formación de un inventario notarial o judicial de los bienes y de las deudas contraídas para proceder al pago de las mismas mediante la venta de los haberes del testador.
En el caso de que la deuda sea superior al patrimonio, el heredero no deberá hacerse cargo del resto de ella con su patrimonio personal. Una vez que las obligaciones están saldadas, si existiese remanente, este se repartiría entre los herederos tras el abono del correspondiente Impuesto de Sucesiones. El importe de este impuesto es fijado por cada comunidad autónoma y depende del patrimonio heredado, por ello, es conveniente que cuentes con un Plan de Pensiones MAPFRE que te permita ahorrar para hacer frente a gastos imprevistos.
La aceptación de una herencia a beneficio de inventario está impuesta por ley en el caso de que los herederos de la misma fuesen incapacitados o menores, herederos de confianza o personas jurídicas públicas o privadas de interés social.