Todos los contratos establecen una serie de obligaciones para las partes firmantes que se comprometen a cumplir con los aspectos recogidos en el documento, ya que les vincula de forma directa. Sin embargo, no siempre es así y en muchas ocasiones es posible encontrarse con una falta de cumplimiento de una, varias o todas las cláusulas que se fijaron.

También puede ocurrir que se haya producido un fallo en la ejecución de las mismas, ya sea de forma intencionada o no por parte de la persona en la que recaiga la responsabilidad. Es lo que se conoce como incumplimiento contractual en sentido material, es decir, la no realización o realización incompleta o incorrecta de alguno de los puntos que se contemplan en el pacto.

Al hablar de un incumplimiento de contrato, lo más probable es que se piense en el ámbito laboral, aunque este hecho puede tener lugar en otros muchos ámbitos, como por ejemplo en el plano privado o en el mercantil. Además, este tipo de faltas no solo se cometen cuando existe un compromiso por escrito, sino que puede ocurrir asimismo cuando haya sido suscrito verbalmente. En este último caso, es más complicado justificar que no se ha ejecutado alguna cláusula, para lo cual se necesitarán otra serie de pruebas.

  • Vía extrajudicial. Antes de acudir a los tribunales, es preferible exigir de forma extrajudicial a la parte que haya incumplido el contrato que asuma su obligación. Se trata de una reclamación que se realiza de forma amistosa, haciendo referencia a lo que se pactó. Para que quede constancia de la solicitud, además de hacerlo en persona y de forma verbal, también es aconsejable enviar un burofax con acuse de recibo. Este justificante servirá como prueba en un posible procedimiento judicial posterior.
  • Mediación. Si la reclamación anterior no surte efecto y la parte que no ha ejecutado su obligación, sigue haciendo caso omiso de la misma, el siguiente paso es intentar llegar a un acuerdo a través de mediación. Es preciso aclarar que, en este trámite, ambas partes deben acudir de forma voluntaria y de mutuo acuerdo para que una tercera persona se encargue de acercar posturas y resolver sobre un nuevo acuerdo que vincule a su cumplimiento.
  • Demanda judicial. Si una de las partes está incumpliendo sus obligaciones es poco probable que asuma su responsabilidad, por lo que el punto anterior no resultará efectivo y será necesario iniciar las acciones judiciales precisas. Esto significa que la parte perjudicada opta por interponer una demanda por incumplimiento de contrato. En el escrito de iniciación del proceso se debe especificar el motivo concreto, así como la exigencia de que la otra persona cumpla con su parte del acuerdo y la indemnización por daños y perjuicios que se hayan podido originar en consecuencia, junto con los intereses que correspondan.

En función de la materia que sea objeto de la reclamación o de la cuantía, si se tratara de exigir el pago de una deuda, se establecen dos tipos de procedimientos: ordinario y verbal. En el primer caso se incluyen los supuestos contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, independientemente de su cuantía, como las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación, y cualquier otro cuya cuantía exceda de 6.000 euros o cuyo interés económico resulte imposible de calcular.

En el procedimiento verbal se incluyen las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, así como otras que se ajusten a determinadas materias, como la reclamación de cantidades por impago de rentas, el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, el incumplimiento de un contrato de arrendamiento de bienes muebles, de arrendamiento financiero o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, entre otros.

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