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El permiso por hospitalización al que tienen derecho los trabajadores abarca los casos de accidente o enfermedades graves que impliquen intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En estos supuestos, el empleado puede ausentarse del puesto de trabajo durante un tiempo determinado sin que se le descuente ninguna cantidad de su salario.
¿Cuál es la duración del permiso por hospitalización?
Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen “dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.
Pese a lo que fija esta norma, es importante tener en cuenta que, en primer lugar, se debe consultar el convenio colectivo al que pertenece la empresa o el contrato de trabajo. Lo más común es que estos acuerdos amplíen los días y las causas que dispone la regla general a la hora de beneficiarse de este derecho.
¿Es posible ampliar el permiso por hospitalización según el desplazamiento?
Dado que el Estatuto de los Trabajadores no establece una distancia mínima para considerar si existe desplazamiento del trabajador o no, el Tribunal Supremo dictó jurisprudencia al respecto en el año 2012. De este modo, se puede acceder al permiso por hospitalización de mayor duración si el trayecto que se debe realizar supera los 200 kilómetros.
No obstante, una sentencia reciente de dicho tribunal contempla la ampliación de esta licencia en un supuesto especial. En concreto, se trata de los casos en los que el convenio colectivo prevea la ampliación de 2 a 4 días hábiles cuando sea preciso trasladarse a otra localidad.
En este sentido, el alto órgano jurisdiccional establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de la máxima duración cuando la población de residencia y de destino pertenezcan a diferentes términos municipales y se encuentren cerca. Por lo tanto, en estos casos el permiso se amplía sin que sea necesario realizar un trayecto de más de 200 kilómetros.
Ampliación del permiso por hospitalización para los funcionarios públicos
En el caso de este colectivo, la norma que aplica es el Estatuto Básico del Empleado Público. Según la modificación introducida en el artículo 48 de este precepto, desde el 1 de enero de 2021 se amplía la duración máxima del permiso por hospitalización:
“Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad”.
Por otro lado, cuando no exista hospitalización, pero el familiar deba guardar reposo domiciliario, los funcionarios públicos disponen de dos días hábiles si se encuentra en la misma localidad o cuatro si está en un municipio distinto. De este modo, se garantiza el derecho de los trabajadores de acompañar y ayudar a un pariente que se encuentre enfermo.
¿Cómo se debe solicitar la ampliación del permiso por hospitalización?
Tal como establece el Estatuto de los Trabajadores, el empleado puede ausentarse del trabajo por este motivo, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación. Esto significa que para disfrutar de este permiso es necesario notificar la ausencia a la empresa con la antelación suficiente, si fuera posible. Además, se debe presentar un certificado expedido por el hospital donde se indique la fecha de ingreso de la persona afectada, así como los datos de localización del centro.
Si existen problemas en la concesión de esta licencia, el trabajador puede iniciar las acciones legales que sean precisas. En este sentido, el Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE ofrece un servicio de atención telefónica para resolver todas las dudas que surjan antes de acudir a la vía judicial.