Tener que hacer frente a un pago de una deuda y que no disponer del líquido suficiente para saldarla es un desagradable problema al que podemos tener que enfrentarnos. En muchas ocasiones, deberás responder con tus bienes. Pero no todos los bienes son embargables, por lo que conviene saber cuáles son los bienes inembargables.

Concepto de embargo

Para saber qué son los bienes embargables, lo primero que debemos tener claro es el concepto de embargo.

Según los expertos, embargo es una declaración judicial que establece los bienes o derechos de contenido económico afectados, para saldar con ellos una obligación ya declarada (embargo ejecutivo). Por su parte, el embargo preventivo se da cuando se conoce que una persona va a ser imputada en un procedimiento judicial y se desea salvaguardar el cumplimiento de la futura resolución. Con esta medida cautelar, se retienen bienes propiedad del demandado para cubrir la prestación formulada.

El embargo requiere que, previamente, se haya ordenado judicialmente la ejecución frente al deudor por una determinada cantidad. El objetivo es señalar aquellos bienes del demandado sobre los que recaerá la actividad ejecutiva, evitando que salgan de su patrimonio y terminen en manos de terceras personas. Cuando se trata de bienes no monetarios, la ley contempla la liquidación de estos mediante pública subasta.

Bienes embargables

Con el mismo sentido, debemos saber a qué hacen referencia los denominados bienes embargables.

La embargabilidad de un bien está determinada por dos requisitos básicos:

  • Debe pertenecer al deudor sujeto pasivo.
  • Debe ser enajenable (susceptible de cambiar de titularidad).

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 592.2, establece el orden que debe seguirse entre los bienes del ejecutado, cuando no ha sido posible la determinación bajo los criterios analizados en el apartado anterior. Tal ordenación queda de la siguiente manera:

  • Dinero y cuentas corrientes.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, además de títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Objetos de arte.
  • Rentas en dinero, independientemente de su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses y rentas.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, pensiones, salarios o ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Bienes inembargables

Con estos conceptos claros, ya podemos establecer a qué nos referimos al hablar de bienes inembargables y cuáles son.

Un bien inembargable es aquel que está excluido de la ejecución y no puede ser embargado. La inembargabilidad dependerá de la legislación de cada país y en España están previstos en el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

Para comprender bien este concepto, hemos de tener en cuenta que el patrimonio de un deudor no se recoge como un todo, no se puede ejercer el embargo sobre todos los bienes, sino que se ejercerá sobre bienes diferenciados y considerados de forma individual.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil existen dos tipos de bienes inembargables: absolutos y con relación al ejecutado. Si se ejerciera embargo sobre estos será declarado nulo de pleno derecho.

Fuente: http://bitly.ws/t7ag

Bienes absolutamente inembargables

Se trata de aquellos que bajo ninguna condición podrán ser sujetos a trabas de ningún tipo.

Inalienables: bienes cuya transmisión a terceros no tienen validez legal: derechos de uso y habitación, buques de patrimonio nacional, Comunidades Autónomas, etc.

Derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal: es decir, que no son susceptibles de apropiación o cesión sin el bien principal porque dependen de este. Ejemplo, elementos comunes de una propiedad horizontal.

Carecen por sí solos de valor patrimonial: su valor escaso o nulo no justifican su embargo porque no sería útil para el pago correspondiente. Ejemplo, derecho a la intimidad familiar.

Declarados bienes inembargables por disposición legal: si bien podrían tener las características de embargables existe una disposición legal que no lo permite. Ejemplo: propiedad forestal.

Bienes inembargables del ejecutado

La inembargabilidad de este grupo de bienes está fundamentada en determinadas relaciones que mantienen con la persona sujeto de ejecución de embargo.

  • Mobiliario y menaje de casa.
  • Ropa y otros bienes de uso cotidiano que no alcancen la categoría de lujo o superfluo.
  • Alimentos, combustibles y otros bienes que sean esenciales para la digna subsistencia del concursado y su familia.
  • Libros, material académico o herramientas esenciales para el ejercicio de una profesión o un oficio, siempre y cuando estos sean el medio de subsistencia del concursado.
  • Bienes relacionados con el culto religioso que profesa el concursado.
  • Salarios, pensiones o retribuciones, siempre y cuando estas no excedan el valor del salario mínimo interprofesional. (Esto de acuerdo con la escala de proporcionalidad suministrada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Los bienes cuyo valor sea inferior a la gestión que implique su venta.
  • Aquellos que no tengan valor de mercado.

¿Es posible evitar un embargo?

Si quieres evitar que te embarguen tus bienes, dispones de diversas formas para conseguirlo:

  1. Satisfacer la deuda pendiente.
  2. Renegociar las deudas cuando sean privadas.
  3. Alegar defectos del procedimiento, cuando los haya habido.
  4. Atenerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad, establece que cualquier persona o empresa endeudada, y que se encuentre en una situación de insolvencia, puede renegociar las condiciones de sus deudas o llegar incluso a cancelarlas en su totalidad.

Esta ley fue creada con el objetivo de que la persona deudora no tuviera que cargar de por vida con las deudas contraídas por los préstamos y créditos del pasado que no ha podido satisfacer tras el fracaso de un proyecto.

El proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad proporciona una protección total para todos los bienes muebles e inmuebles del deudor.