Calcular la base reguladora es la primera operación que deberemos hacer para conocer a cuánto ascenderá nuestra pensión contributiva por incapacidad permanente, que puede ser de varios tipos. Este cálculo dependerá del grado de incapacidad que presente el pensionista y del hecho o factor que la origine.

La base reguladora de la pensión por incapacidad permanente se calcula tomando como referencia las bases de cotización del perceptor de la prestación. Esto es, sus aportaciones previas al sistema de la Seguridad Social. La metodología de cálculo (el porcentaje aplicado) varía en función de la tipología de la incapacidad (total, permanente o parcial), y de si se trata (o no) de un accidente laboral o relacionado con un riesgo profesional.

Incapacidad permanente total

La pensión por incapacidad permanente total, por limitaciones para llevar a cabo la profesión habitual, comporta el cobro del 55 por ciento de la base reguladora. Este caso aplica, por ejemplo, a un conductor de autobús que ha perdido visión de forma relevante.

Enfermedad común

En el caso de los mayores de 52 años y menores de 65, con carácter general, se sumarán las bases de cotización de los últimos ocho años (96 meses) y se dividirán entre 112. Las correspondientes a los 72 primeros meses se actualizarán en función del IPC, mientras que en las 24 bases restantes se usará el valor nominal. El porcentaje aplicado al resultado anterior dependerá de los años cotizados, con un mínimo del 50 por ciento. En el caso de aplicarlo en función de la incapacidad, se puede añadir un 20 por ciento si ésta es cualificada.

Para los menores de 52 años que no alcancen los 96 meses de cotización, la base reguladora se calculará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización entre el número de meses multiplicados por 1,1666. Es decir, si son 40 meses, se dividirá entre 46,664.

Los trabajadores a tiempo parcial con incapacidad permanente total calcularán su prestación de la misma forma que calcularían su pensión de jubilación.

Accidente no laboral

Para calcular la base reguladora, se deben elegir 24 meses ininterrumpidos en los siete años precedentes. Si aplicamos porcentaje en función de la discapacidad, a la cifra anterior también se le añadirá el 20 por ciento si la incapacidad es cualificada.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Para calcular la base reguladora, multiplicaremos por 365 el sueldo diario y la antigüedad y sumaremos las pagas extraordinarias anteriores al accidente. En el caso de contratos parciales, dividiremos por 30 el salario mensual. También dividiremos las horas extra, los bonus y los complementos salariales entre el número de días trabajados y lo multiplicaremos por 273. Una vez sumadas todas las cifras anteriores, dividiremos el resultado entre 12.

Según el grado de incapacidad, se aplicará un porcentaje del 55 por ciento (más un 20 por ciento adicional en el caso de incapacidad cualificada). Este tipo de accidentes puede dar pie a una compensación por parte del empresario, que superaría el 30 por ciento.

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Incapacidad permanente absoluta

La pensión por incapacidad permanente absoluta, que incapacita al trabajador para toda profesión u oficio, da derecho al 100 por cien de la base reguladora. Puede dar lugar a un incremento de entre el 30 y el 50 por ciento, que deberá abonar el empleador. Por ejemplo, un empleado que presenta un cuadro grave de trastorno de la personalidad.

Enfermedad común o accidente no laboral en situación de alta o asimilada

Se calcula de la misma forma que en este supuesto de la incapacidad permanente total.

Accidente no laboral y beneficiario en situación de “no alta”

La base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización de los últimos 96 meses por 112. Los 24 meses anteriores al mes previo del accidente se computan en su valor nominal, mientras que las restantes bases se actualizarán conforme al IPC.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Se calcula sobre los salarios reales, de igual forma que la incapacidad permanente total.

Incapacidad permanente parcial

Es la que ocasiona al trabajador una disminución superior al 33 por ciento pero inferior a la que otorga el grado de total. No implica el abandono del puesto de trabajo y no extingue el contrato, por lo que es compatible con toto tipo de profesión. Un ejemplo de esta incapacidad sería el de una profesional administrativa que ha perdido un dedo de la mano.

La pensión será el resultado de una indemnización de 24 meses de la base reguladora utilizada para calcular el subsidio por incapacidad temporal que originó la permanente. Si no hay incapacidad temporal previa, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal.