La baja voluntaria y el derecho a paro no son compatibles. Cuando una persona decide dejar su puesto de trabajo por propia iniciativa, no puede solicitar la prestación por desempleo que haya ido acumulando durante los años cotizados. Además de este problema, el trabajador también pierde la indemnización que le correspondiera.

El objetivo de esta normativa es evitar posibles fraudes en el cobro de este tipo de ayuda pública. Para acceder a la misma es necesario que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo, de la cual se excluye el cese voluntario. No obstante, la Ley General de la Seguridad Social establece algunas excepciones.

¿Cuándo existe derecho a paro por baja voluntaria?

El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que extingan su relación laboral de forma voluntaria en los siguientes supuestos:

  • Por movilidad geográfica que obligue a trasladarse a un centro de trabajo distinto y cambiar de residencia. Además, cuando el empresario no cumple con la obligación de notificar esta decisión al empleado con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
  • Por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual.
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  • Por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los casos de fuerza mayor.

Fuera de estas causas, no es posible cobrar el desempleo cuando se produce una baja voluntaria. Las condiciones normales que originan el derecho a esta prestación son la finalización de un contrato o cualquier despido que no sea disciplinario.

Derecho a paro en un nuevo trabajo después de la baja voluntaria

Si el trabajador no se encuentra en ninguna de las situaciones excepcionales que contempla la ley, para cobrar el paro después de una baja voluntaria es necesario cotizar en un nuevo puesto. De igual modo, el cese en el último trabajo debe producirse por alguno de los motivos que dan lugar a la situación legal de desempleo.

No obstante, la Seguridad Social establece la siguiente norma:

“Si posteriormente trabaja en una nueva empresa y le cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario, y no han transcurrido más de 3 meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo”.

Esto significa que para cobrar el paro después de no superar el periodo de prueba del nuevo contrato, además de cumplir con los requisitos legales, es preciso que hayan transcurrido más de 3 meses desde la baja voluntaria. Es importante tener en cuenta este aspecto, aunque actualmente la Seguridad Social suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si existe fraude.

En estos supuestos es recomendable solicitar asesoramiento especializado para no incurrir en ninguna ilegalidad. Asimismo, contando con un Plan de Pensiones MAPFRE, no solo se puede planificar la jubilación, sino que permite disponer de la protección necesaria en ciertas contingencias que se produzcan a lo largo de la vida laboral.