A través de las capitulaciones, hechas antes o después del matrimonio, se recogen normas particulares que rigen la unión. Son acuerdos de carácter jurídico que quedan recogidos en un documento legal y que exige la participación de un notario, además del acuerdo de ambas partes.

¿Qué función tienen las capitulaciones matrimoniales?

El derecho reconoce las capitulaciones matrimoniales como un instrumento legal con el que cuentan los esposos o futuros esposos para marcar –otorgar a su matrimonio- normas sobre el régimen económico que prefieren para su unión. Es una figura recogida en el Código Civil que marca sus características para ser utilizado:

  • Permite estipular, modificar o sustituir el régimen económico.
  • Normas o disposiciones de carácter no financiero también pueden ser fijadas en este tipo de documento.
  • Es posible redactar y otorgar capitulaciones tanto de manera previa como posterior al matrimonio.
  • A lo largo del tiempo de unión, es posible modificar las capitulaciones en cualquier sentido.
  • Exigen el acuerdo mutuo entre las dos personas involucradas.
  • Todas las personas que legalmente pueden contraer matrimonio tienen a su alcance redactar capitulaciones.

¿Cómo se otorgan capitulaciones?

La decisión de contraer matrimonio influye en otras facetas personales como la gestión económica.

El primer paso para incluir capitulaciones en un matrimonio es que las dos partes involucradas quieran hacerlo, es indispensable el acuerdo en la pareja para poder otorgar a su casamiento normas recogidas en capitulaciones que además deben cumplir con otros requisitos ineludibles.

Siempre en escritura pública

Los acuerdos nupciales deben estar recogidos en escritura pública y ante notario para ser válidos. En caso contrario, no serán reconocidos y no podrán aplicarse en caso necesario.

No pueden contradecir la ley

Aunque los cónyuges tienen libertad para incluir en sus capitulaciones preceptos propios, este derecho se encuentra limitado por la legislación vigente y las normas de orden público. El papel del notario en este tipo de actos no es sólo dar fe del acuerdo, sino también comprobar que lo pactado y recogido no es contrario a la ley ni al orden público.

Inscritas en el Registro

Para constituir y otorgar capitulaciones dentro del matrimonio no se exige el registro de estas. Sin embargo, si se pretende o es necesario que los acuerdos tengan eficacia frente a terceros como en el caso de acreedores, por ejemplo. Es obligatorio que estén registradas de forma pública.

La ley vigente permite registrar las capitulaciones en 3 tipos de registros:

¿Ya estoy casado puedo otorgar capitulaciones?

Hay total libertad respecto al momento en el que la pareja puede pactar y registrar sus capitulaciones, puede hacerse antes del matrimonio, pero también a lo largo del mismo, después de haberse celebrado el enlace.

Solo en el caso de las prematrimoniales existe caducidad. Desde el momento en el que se firman ante notario, el acuerdo tiene un año de validez. Es decir, el enlace debe celebrarse antes de que pasen 12 meses o las capitulaciones quedan sin valor y deben volverse a redactar.

La modificación de las capitulaciones siempre es posible, incluso se permite la redacción de estas con plazos para que vayan cambiando a lo largo de la vida conyugal. Por ejemplo, es posible acordar un régimen económico concreto válido hasta que nazca el primer hijo de la pareja.

¿Qué tipo de temas se pueden acordar en capitulaciones?

Lo más habitual, y así lo recoge el Código Civil, es que las capitulaciones se usen para elegir un régimen económico para el matrimonio. Sin embargo, no solo ese tipo de temas se pueden recoger en las capitulaciones, está previsto que se incluyan términos relativos a otras esferas de la vida familiar:

  • Normas de convivencia
  • Obligaciones respecto al lugar de residencia
  • Indemnizaciones en casos de infidelidad conyugal
  • Plan para afrontar una ruptura y/o divorcio
  • Custodia de hijos

Hay muchas cuestiones que las parejas deciden incluir en sus acuerdos prematrimoniales o post, pero hay que recordar que, aunque ambos estén de acuerdo, el notario no permite que se establezcan acuerdos que falten a la legislación vigente.

¿Cuánto cuesta hacer capitulaciones matrimoniales?

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Hay tres gastos que debes asumir, como norma general, para otorgar capitulaciones a tu matrimonio:

  • Notaria
  • Abogado de familia
  • Inscripción en el registro que corresponda.

Los servicios del notario son imprescindibles para dar validez a las capitulaciones por lo que es necesario contar con este gasto de entre 40 y 70 euros aproximadamente. Por otro lado, también es necesario contratar los servicios profesionales de un abogado de familia para que plasme de forma correcta y conforme a ley sus deseos. El coste de este trabajo depende de las tarifas particulares del despacho o profesional que elijas.