Para hacer prevaler sus derechos los trabajadores pueden realizar paros en su trabajo ya que se trata de un derecho fundamental de todos los trabajadores y está recogido en el Artículo 28.2 de la Constitución Española. A la hora de reivindicar tus derechos debes conocer quién puede convocar una huelga y cómo convocarla.

¿Qué es el derecho a huelga?

Es un derecho recogido en el Artículo 28.2 de la Constitución Española. La huelga es una interrupción colectiva de las actividades laborales y su motivación está relacionada con los intereses profesionales de los trabajadores. También puede entenderse de manera individual ya que el empleado puede ejercer su derecho sin que la empresa pueda sancionarle por este motivo.

Como garantía para el ejercicio de este derecho, en el Código Penal se tipifica como delito el hecho de impedir o limitar el derecho a la huelga. Estas penas pueden conllevar una pena de prisión que puede ir de los 6 meses a los 3 años y una multa de 6 a 12 meses.

El derecho a huelga se le reconoce a todos los trabajadores por cuenta ajena tanto el ámbito público como privado. Por su parte, las Fuerzas Armadas y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado tienen prohibido realizar cualquier tipo de huelga.

¿Cómo se convoca una huelga y quién puede hacerlo?

Los encargados de convocar de manera oficial una huelga son aquellas personas que están legitimadas para ello. La declaración formal, tan solo podrá realizarse a través del acuerdo entre estas personas:

  • Organizaciones sindicales: para que puedan declararla deben tener una implantación en el ámbito laboral sobre el que versa la huelga.
  • Comité de empresa o delegado de personal: debe ser decidido por la mayoría de los miembros que compongan dicho órgano representativo.
  • Los trabajadores: la decisión debe ser aprobada por mayoría simple.

Cuando el órgano competente se haya puesto de acuerdo, deberán realizar un preaviso de la declaración de huelga. El objetivo de este aviso es que la empresa pueda prepararse para esa jornada y podrá negociar con los implicados para intentar evitarla. Este plazo suele ser de 5 días en empresas privadas y de 10 días si afecta a servicios públicos. El aviso deberá trasladarse al empresario y a la autoridad competente ya sea en el ámbito autonómico o en el Estatal.

A continuación será necesario crear un órgano representativo de los trabajadores que se encuentren en huelga. Debe estar compuesto por 12 personas que deberán ser las encargadas de realizar la negociación y de adoptar los acuerdos a los que se hayan llegado. Estos miembros deberán ser elegidos dentro del centro de trabajo.

¿Cómo afecta al trabajador?

El trabajador que ha decidido realizar una huelga, tendrá su contrato suspendido mientras esta dure. Es decir, durante el tiempo que se mantenga en huelga no tendrá derecho a:

  • Cobrar su salario ni los complementos salariales derivados de los mismos.
  • Indemnizaciones o dietas vinculadas a su trabajo durante las jornadas de huelga.
  • Pago de las partes correspondientes a las pagas extraordinarias.

Durante el tiempo que dure la huelga, el trabajador se encuentra con el contrato suspendido, por lo que permanecerá en una situación de alta especial en la Seguridad Social, manteniendo su situación de alta, pero sin la obligación de cotizar, tanto por parte del empresario como del trabajador.

El fin de la huelga lo determinará el acuerdo entre los trabajadores y el empresario o la renuncia de los trabajadores. Todos los acuerdos a los que se lleguen durante las huelgas serán incluidos dentro del convenio colectivo de los trabajadores afectados.