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Ante un accidente grave o una enfermedad una persona puede ser declarada como incapacitada para la realización de cualquier actividad laboral. Durante su vida y para compensar este impedimento, percibe una prestación, pero qué ocurre cuando alcanza los 65 años con la pensión por incapacidad permanente total y la jubilación.
Una persona ha podido ser declarada como incapacitada cuando era joven debido a un accidente o a una enfermedad que no le permite desenvolverse correctamente en su trabajo y que le impide realizarlo. En esos casos, el trabajador tendrá derecho a una pensión por invalidez permanente total. Para calcular la cuantía que percibirá durante los años previos a su jubilación se emplean los baremos de la Seguridad Social, en los que se tiene en cuenta, entre otros parámetros las cotizaciones a la Seguridad Social y los regímenes en los que la actividad de la persona se ha englobado durante los años anteriores.
Prestaciones por incapacidad permanente total y trabajo
Existen algunos casos en los que podrás compatibilizar tu pensión por incapacidad permanente con un trabajo. En este caso, la incapacidad debe estar reconocida para una actividad en concreto, es decir, después de que se te haya declarado dentro de este régimen no puedes desarrollar el trabajo que venías desempeñando hasta el momento de obtenerla.
Si solo te incapacita para un trabajo en concreto, puedes realizar otras actividades laborales por las que sí que percibirás un salario. Mientras estés trabajando podrás seguir cobrando los dos ingresos, es decir, tu sueldo y tu prestación por incapacidad.
Por lo tanto, hay que tener en cuenta que tanto la pensión de incapacidad permanente total o parcial deben tributar en IRPF.
Pensión de jubilación y prestación por incapacidad permanente absoluta
Si estás cobrando una pensión de este tipo, al alcanzar tu edad de jubilación su denominación cambiará. Es decir, pasará a nombrarse de otra manera. Ahora la pensión pasará a ser la de jubilación, pero nada más en ella cambia. Si estabas cobrando una pensión por incapacidad permanente, seguirás recibiendo la misma cuantía mensual. Sobre el campo del IRPF tampoco hay cambios ya que se te seguirán practicando las mismas.
La pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Exentos de IRPF
En el caso del IRPF debes tener claro que hay ciertos grados de incapacidad que no están exentos de este impuesto. Aquellas pensiones de este tipo que no tienen obligación de pagarlo son:
- Pensión por incapacidad permanente de grado absoluto: esta se aplica a aquellas personas que no pueden realizar ninguna actividad en el ámbito laboral. Son personas cuya enfermedad les impide desarrollar cualquier tipo de trabajo.
- Pensión por incapacidad permanente por gran invalidez: esta se aplica a aquellas personas que cuentan con un grado de invalidez que les impide hacer las actividades cotidianas por sí mismos y necesitan constantemente la ayuda de una tercera persona para ello.
La pensión de incapacidad permanente total o parcial: Tributan en IRPF
Por otro lado, aquellas prestaciones por incapacidad que se hayan combinado con un trabajo no podrán mantenerse llegada la edad de jubilación. Por norma general, al cumplir la edad de jubilación, una persona que está cobrando esta prestación debe elegir la pensión con la que se queda.
Al cumplir la edad de jubilación, todos los trabajadores tienen derecho a una pensión, en el caso de haber estado cobrando otra hasta el momento actual, el beneficiario deberá elegir cómo actuar ya que ambas son incompatibles. Si ambas pensiones tributan en el mismo régimen de la Seguridad Social tendrá dos posibilidades:
- Tiene la posibilidad de elegir la pensión de incapacidad permanente que estaba cobrando hasta el momento. En este caso, y como hemos visto anteriormente, se le mantiene la misma cuantía y se le modifica la denominación. En este caso funciona del mismo modo que lo hace con personas que no han compatibilizado su pensión con un sueldo.
- Renunciar a la prestación por incapacidad permanente y quedarse con la pensión de jubilación. Por lo general, esta suele ser más beneficiosa ya que se tienen en cuenta todas las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el trabajador. En este periodo de cálculo también se tendrá en cuenta las cotizaciones que se emplearon a la hora de calcular la pensión incapacitante o invalidante.
La última palabra la tiene la persona, que elegirá aquella que tenga una cuantía superior o que tribute menos IRPF.
Pensión por incapacidad y pensión por jubilación en distintos regímenes
Como hemos visto, si las dos pensiones han estado basadas en el mismo régimen laboral, su comportamiento tras la jubilación no cambia en demasía para el beneficiario. El problema se plantea sobre todo cuando la persona que se jubila ha estado cotizando como trabajador por cuenta ajena y como trabajador por cuenta propia (autónomo). En este caso y teniendo en cuenta su pensión de incapacidad, el proceso a seguir será distinto que en los supuestos anteriores.
Las pensiones podrán compatibilizarse si cada una de ellas ha sido reconocidas en un régimen distinto. Es decir, si para calcular la pensión de incapacidad tan solo se ha recurrido a la actividad realizada por el beneficiario en su actividad por cuenta propia. Por este motivo, la pensión por jubilación se calculará a través de las cotizaciones realizadas por el trabajador en los periodos de tiempo en los que este haya estado trabajando por cuenta ajena.
- No existe compatibilidad cuando para calcular la incapacidad se han tenido en cuenta tanto el régimen de autónomo como el de trabajador por cuenta ajena. Llegados a la edad de jubilación deberás elegir entre una de las dos.
- Si las cotizaciones tan solo han sido utilizadas por las administraciones con el objetivo de calcular el importe de incapacidad permanente, pero se puede prescindir de ellas y se mantiene el derecho a la incapacidad, tendrás derecho a ambas. Esto es debido a que cada una de las pensiones se calcula teniendo en cuenta las cotizaciones de cada uno de los regímenes. En este caso, deberán recalcular de nuevo tu pensión de incapacidad permanente.