A la hora de poner en marcha un proyecto social a través de una entidad sin ánimo de lucro, es preciso solventar cualquier duda que pueda existir con relación a las diferencias entre asociación y fundación. Pese a que en ambos casos se persigue el mismo fin, la forma de constituirse y su funcionamiento difieren bastante.

A grandes rasgos, una fundación se puede definir como una organización que destina su patrimonio a un fin de interés general. Por su parte, la asociación consiste en un organismo formado por varias personas que trabajan para conseguir un objetivo común, ya sea para el resto de la sociedad o de forma particular, con o sin ánimo de lucro.

Un ejemplo de fundación es toda aquella que defiende la igualdad entre hombres y mujeres, el medio ambiente, los derechos humanos, los intereses de consumidores y usuarios, etc. A diferencia de la asociación, en este caso es imprescindible establecer una finalidad que beneficie a una colectividad de personas.

Diferencias en la constitución de una asociación y una fundación

El modo de constituir una fundación se rige por los siguientes puntos:

  • La normativa que aplica en estas organizaciones es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Además, el artículo 34 de la Constitución Española establece que “se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley”.
  • La constitución de una fundación se debe realizar a través de escritura pública o por testamento. En el primer caso, el organismo adquiere personalidad jurídica propia para actuar.
  • Es preciso aportar una dotación económica mínima de 30.000 euros o bien no dineraria con otros bienes o derechos de cualquier clase. La cuantía puede ser inferior si se acredita un motivo justificado.
  • Es obligatoria la inscripción en el Registro de Fundaciones en el plazo de 6 meses desde que se constituye. El Estado se encarga de gestionar este archivo, al que puede acceder cualquier interesado.
  • Como mínimo, se necesita un fundador para constituir este tipo de organización.

En el supuesto de una asociación, se establecen las siguientes diferencias en la constitución:

  • Las asociaciones se rigen por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. No obstante, los sindicatos, los partidos políticos y las asociaciones de consumidores de usuarios, entre otras, cuentan con su legislación específica.
  • La constitución de una asociación se lleva a cabo con la aprobación de los estatutos y la formalización del acuerdo en un acta fundacional. No es necesario que este documento sea público, pero, en cualquier caso, a partir de este momento, la asociación adquiere plena capacidad jurídica.
  • Es preciso inscribir la organización en el Registro de Asociaciones para darle la publicidad pertinente.
  • Para constituir una asociación no es necesario aportar ninguna dotación de dinero ni bienes u otros derechos.
  • El número de miembros mínimo para constituir una asociación son 3 personas, físicas o jurídicas, independientemente de que sean públicas o privadas.

Diferencias en el funcionamiento de una asociación y una fundación

Respecto a cómo funciona una fundación, hay que aclarar que el órgano de gobierno es el Patronato. Por lo tanto, la representación legal recae sobre esta figura, que debe estar formada por un mínimo de 3 miembros, entre los cuales se elige un presidente.

Las decisiones se toman por mayoría del Patronato, el cual no debe rendir cuentas a nadie, ya que no existe asamblea. Sin embargo, este grupo está obligado a seguir las indicaciones del fundador, así como a actuar bajo el control del Protectorado.

En este supuesto, la principal diferencia entre una fundación y una asociación radica en la Asamblea General, que se establece en esta última como órgano de gobierno. De esta forma, todos los asociados participan en la toma de decisiones, los cuales se deben reunir al menos una vez al año.

Además, en una asociación también debe existir una Junta Directiva como órgano de representación que se encarga de defender los intereses en el exterior. Por lo tanto, el funcionamiento de este tipo de organismos es totalmente democrático.