Un abogado de oficio es una figura destinada a la asistencia jurídica de forma gratuita. Cualquier persona física puede contar con un letrado de este tipo si cumple con una serie de requisitos económicos que le impidan contratar un profesional.

Se proporcionará un abogado de oficio a aquellas personas cuyos ingresos no superen dos veces y media el Índice Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM) cuando su familia está conformada con hasta 4 miembros. En el caso de que la unidad familiar solo esté conformada por él, bastará con que no supere el doble del IPREM. Si, por el contrario, su núcleo familiar cuenta con más de 4 miembros, el IPREM debe ser tres veces menor.

¿Qué funciones desempeña?

Estos abogados de oficio ofrecen una asistencia gratuita a aquellas personas que cumplan con los requisitos indicados en el punto anterior y sus funciones se encuentran recogidas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Un abogado de oficio debe proporcionar asesoramiento y orientación, tutela judicial de los derechos e intereses de su cliente, analizar la viabilidad de la reclamación y evitar conflictos. Siempre deberán asistir a la persona que se le haya asignado en el lugar que se le indique. Es decir, si la persona que debe contar con un letrado no ha elegido ninguno, deberá acudir a los procesos que se le indiquen.

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El abogado de oficio debe defender y representar a la persona designada junto a un procurador en todo el procedimiento judicial, así como encargarse de la inserción de edictos o anuncios en boletines oficiales. Por otro lado, están exentos del pago de los depósitos necesarios para interponer un recurso y de las tasas judiciales. Además, deberán proporcionar una asistencia pericial en los procesos a cargo de personal técnico que se encuentre adscrito a los órganos jurisdiccionales.

Así mismo, podrá beneficiarse de una reducción del 80 por ciento en los derechos arancelarios que tengan que ver con escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios de tipo notarial recogidos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.

La asistencia jurídica se realizará durante todo el tiempo en que dure el proceso, incluyendo también los recursos relacionados con la causa principal. Por lo que el abogado de oficio estará disponible independientemente del periodo de tiempo que se tarde en resolver el problema.

¿Se puede elegir un abogado de oficio?

Esta es una de las preguntas que más dudas genera debido a que el abogado de oficio se proporciona por no tener capacidad económica para elegir uno privado. Cuando se asigna un abogado de oficio se hace teniendo en cuenta la persona que está disponible en ese momento y a la que le toque el turno cuando se realiza la designación. Por tanto, por norma general, no puede elegirse libremente. A pesar de ello, se podrá elegir un abogado de forma libre si este renuncia de forma expresa a sus honorarios. En casos de supuestos en los que entre en juego la violencia de género, el abogado de oficio podrá ser designado por la afectada.

¿Dónde puede solicitarse?

Para solicitar asistencia jurídica gratuita será necesario que lo hagas en el colegio de abogados de tu provincia o en el juzgado que está llevando tu causa. Tras aportar la documentación necesaria se procederá a examinar el caso desde la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que dará el visto bueno para comenzar con la misma.