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Cuando el momento de la jubilación se acerca y hay posibilidades de acogerse a la jubilación parcial, el trabajador o la empresa pueden plantearse la posibilidad de acumular la jornada laboral. Pero, ¿es esto posible?
En primer lugar, hay que recordar el trabajador por cuenta ajena que esté integrado en cualquier régimen de la Seguridad Social y cumpla una serie de requisitos, puede acceder a la jubilación parcial. En dicha situación, se le permite seguir trabajando en su empresa de modo parcial, es decir, trabajando un porcentaje de su jornada anual y, al mismo tiempo, cobrar la parte del sueldo y la pensión que proporcionalmente le correspondan hasta su jubilación definitiva.
Un trabajador que se acoja a la jubilación parcial puede reducir su jornada laboral entre el 25 y el 50 por ciento. Y hasta un 75 por ciento si el trabajador relevista tiene un contrato indefinido y a tiempo completo.
¿Se puede acumular la jornada en la jubilación parcial?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) permitía que, dentro de un año natural, el trabajador que se encontraba en situación de jubilación anticipada pudiera acumular en unos determinados meses, el porcentaje de su jornada anual correspondiente a ese año.
Sin embargo, cuando existía un acuerdo entre empresa y trabajador, la práctica habitual consistía en concentrar en el primer año del contrato la jornada de trabajo del jubilado parcial que correspondería a varios años.
De esta manera, el trabajador jubilado parcialmente quedaba desvinculado de la actividad de la empresa hasta la fecha de su jubilación ordinaria.
El INSS no permitía la acumulación en un solo año natural de la jornada que correspondía a varios años, porque consideraba que esta situación constituía un fraude de ley al tratarse, realmente, de una anticipación solapada de la jubilación total, y aplicaba fuertes sanciones a quienes se acogían a esta práctica.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de enero de 2015, permite al jubilado parcial acumular en un solo año la jornada de trabajo que le correspondería hasta el fin de la jubilación parcial porque, aunque se trata de una situación irregular, no puede entenderse que exista una jubilación anticipada del trabajador relevado por acumulación de su jornada interanual:
«porque ha continuado el percibo de la retribución, ha persistido el alta en la Seguridad Social y el ingreso de las correspondientes cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación parcial y la edad ordinaria de jubilación«.
Otra sentencia del mismo Tribunal, de 29 de marzo de 2017, se ratifica en los mismos argumentos manifestados en la sentencia anterior.
Condiciones para acumular la jornada en una jubilación parcial
Ante esta nueva doctrina jurisprudencial, desde el 10 de octubre de 2017, el INSS permite que el trabajador que se jubila parcialmente pueda solicitar la acumulación de la totalidad de la jornada que le falta por completar hasta el momento de su jubilación ordinaria en un único periodo ininterrumpido, bajo las siguientes condiciones:
- Debe comenzar inmediatamente tras el comienzo de la jubilación parcial.
- Debe mantenerse el contrato de relevo hasta la jubilación ordinaria del trabajador y el alta en la Seguridad Social del trabajador relevista y del relevado.
- Deben abonarse las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué opciones existen?
En estas circunstancias, ante la empresa y el trabajador jubilado parcialmente se abren varias opciones:
- Que el trabajador realice cada día su jornada de trabajo parcial y perciba, al mismo tiempo, la prestación que le corresponda por la jubilación anticipada.
- Que el trabajador condense su jornada de trabajo anual en unos determinados meses del año natural de que se trate.
- Que el trabajador agrupe todo el tiempo de trabajo que deba cumplir hasta su jubilación ordinaria en un único período ininterrumpido dentro de un año natural.
Con la aceptación por parte del INSS de esta jurisprudencia, muchas empresas y trabajadores parcialmente jubilados pueden contar con mayor flexibilidad a la hora de afrontar una jubilación parcial, y también con una mayor seguridad jurídica para una práctica que no cuenta con una reglamentación explícita.
Una vez llegada la edad legal de jubilación, se disfrutará del resto de la prestación, a la que habrá que sumar los ahorros privados como los Planes de Pensiones MAPFRE que el trabajador, si ha sido previsor, habrá acumulado con el fin de mantener un nivel económico acorde a su etapa laboral.