Las ayudas económicas para el desarrollo de la actividad deportiva, enmarcadas dentro del ámbito del patrocinio, están reguladas en la Ley General de Publicidad y tienen un marco fiscal determinado. A continuación, explicamos la fiscalidad del patrocinio deportivo y las distintas modalidades que ofrece la normativa, así como la diferencia respecto a las donaciones, el contrato publicitario o el mecenazgo.

El contrato de patrocinio

Según la Ley General de Publicidad, mediante el contrato de patrocinio publicitario, el patrocinador aporta una ayuda económica al patrocinado para que este desarrolle su actividad deportiva -que centra el contenido de este artículo-, cultural, científica, benéfica o de otra índole. A cambio, el patrocinado colabora en la publicidad del patrocinador integrándolo en sus acciones deportivas y de repercusión pública. Algunas claves para diferenciarlo de otras modalidades.

  • El patrocinio deportivo no es un contrato de publicidad. En el primer caso, el patrocinador se incluye en las actividades y en la historia del patrocinado, ya sea este un equipo, una federación o un deportista, mientras que la publicidad es algo externo, con un carácter casi “intrusivo”.
  • No es una donación o una subvención. Bajo este tipo de acciones, la marca o empresa aporta capital sin contrato, de forma desinteresada y sin ningún tipo de obligación. La deducción máxima es del 35 % de la donación y del 10 % de la base imponible.
  • No es un convenio de colaboración empresarial o mecenazgo. Esta modalidad de financiación permite la difusión de la participación del patrocinador y el impuesto no se aplica.

El patrocinio deportivo

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En el caso del patrocinio deportivo, el patrocinado registra dos movimientos a nivel contable y fiscal:

  • Recibe una ayuda económica
  • Presta un servicio de publicidad

Por lo tanto, registra un ingreso y presta un servicio. En términos de fiscalidad, la renta percibida por el patrocinado (la ayuda) está exenta de tributación en el impuesto sobre Sociedades. No obstante, la prestación publicitaria sí que debe pagar el IVA, concretamente, al tipo general del 21%.

Desde la óptica del patrocinador, que habitualmente es una empresa, la inyección monetaria en forma de ayuda se contabiliza como un gasto de “Publicidad, propaganda y relaciones públicas”. Este desembolso es deducible tanto en Sociedades como en el IRPF, sin límite, siempre que se inscriba correctamente desde el punto de vista contable y se justifique adecuadamente y con documentación suficiente.

El IVA soportado por el movimiento de patrocinio deportivo se puede deducir en la liquidación de IVA.

 

Borja Carrascosa Nogales

Consultor y MBA por IE Business School

Colaborador MAPFRE