El Estatuto de los Trabajadores y los diferentes convenios colectivos tipifican las faltas de asistencia al trabajo como una de las razones por las que un trabajador puede ser sancionado hasta con despido disciplinario. Para evitarlo, el trabajador que se ausente por casos de enfermedad tendrá que presentar el correspondiente justificante médico que acredite dicha situación.

¿Qué es el justificante médico?

El justificante médico es el documento oficial emitido por el médico de urgencias u otro facultativo del Servicio Público de la Salud, en el que se indica la fecha y hora en la que un trabajador acudió a la consulta aquejado por una enfermedad común y, en su caso, la recomendación de descanso o reposo en su domicilio por tiempo no superior a tres días.

¿Es lo mismo que un parte de baja por incapacidad temporal?

Son dos cosas totalmente distintas y tienen consecuencias diferentes en cuanto a salario y cotizaciones.

El parte de baja es el documento oficial expedido por el médico de familia en el que se indica la fecha de baja y la previsión del alta. Este es el único documento que acredita la situación de incapacidad laboral y, por lo tanto, permite que ese trabajador se ausente de manera justificada.

Las enfermedades que imposibiliten para trabajar de uno a tres días no se encuentran dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, es decir, no tienen derecho a prestación salarial.

No obstante, sí pueden estar incluidas en el convenio colectivo para completar la protección de los trabajadores en lo referente a retribuciones y para justificar la ausencia al trabajo.

Por este motivo, cuando se trata de una enfermedad leve que no requiere un tratamiento largo, los profesionales sanitarios suelen optar por expedir un justificante médico en lugar de un parte de baja por IT.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que los médicos de urgencias no están facultados para expedir partes de baja. Como hemos dicho antes, solo los médicos de familia pueden hacerlo.

¿Para qué sirve, entonces, un justificante médico?

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Sirve, exclusivamente, para que un trabajador pueda justificar la ausencia del trabajo por el tiempo indispensable por haber tenido que asistir a una consulta o para justificar que no ha podido ir a trabajar porque el médico le ha recomendado reposo por problemas de salud, pero no le ha dado la baja.

Esto es importante, porque la inasistencia injustificada al puesto de trabajo se considera incumplimiento contractual que, en algunos casos, puede acarrear graves sanciones.

Sin embargo, en todos los convenios se contempla la equivalencia entre el justificante médico y la baja laboral, a los efectos exclusivos de justificar una ausencia al trabajo.

Por lo tanto, el trabajador que no ha podido asistir al trabajo hasta un máximo de tres días por problemas de salud y hace entrega en su empresa de un justificante médico, ve cumplida legalmente -aunque solo exclusivamente para este fin- su deber de justificar la ausencia al trabajo, por lo que no podrá ser sancionado por este motivo.

Consecuencias económicas y de cotización

Muchos médicos entregan un justificante cuando se trata de procesos de curación que duran menos de 72 horas porque piensan, por desconocimiento, que para el trabajador es indiferente puesto que sólo a partir del cuarto día puede cobrar la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, esto no es así.

A efectos de justificar solamente la falta al trabajo es suficiente. Pero no es lo mismo en lo que respecta a salario y cotizaciones a la Seguridad Social.

Consecuencias económicas

La Ley General de la Seguridad Social establece que las empresas no están obligadas a abonar a sus trabajadores los días que falten a su puesto de trabajo, tanto si se expide una baja por IT como un justificante médico.

Sin embargo, en muchos convenios colectivos las empresas se comprometen a abonar un complemento a sus trabajadores cuando se encuentren en dicha situación y esté debidamente justificada. Por lo tanto, es conveniente enterarse bien de lo que esté acordado en el convenio.

Cotizaciones

Respecto a las cotizaciones por los días de ausencia con justificante médico, la ley establece que la empresa tomará como base de cotización el mínimo que corresponda a la categoría profesional a la que pertenece el trabajador, que suele ser normalmente menor que la que correspondería a una baja por incapacidad temporal. Esto representa un perjuicio para el trabajador.

Conclusión

El justificante médico crea cierta inseguridad jurídica tanto al trabajador como a la empresa. Solo sirve para justificar la asistencia a una consulta médica o a un servicio de urgencia.

Si el trabajador acudió a un servicio de urgencias (que es el caso más frecuente en el que se expiden justificantes) lo recomendable es que acuda cuanto antes a su médico de familia para que le expida la baja.

El médico de familia puede expedir un parte de baja, aunque solo sea por un día, si comprueba que el paciente presenta realmente una incapacidad para trabajar. Si se niega a expedirlo, el trabajador tiene derecho a exigírselo.

Como norma general, las bajas se expedirán por el médico del servicio público de salud o por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.