La mediación es un procedimiento voluntario para solucionar discrepancias entre dos o más partes sobre cualquier asunto en el que estén involucradas con la intención de llegar a un acuerdo, con la ayuda de un mediador que interviene buscando una solución provechosa para ambas partes.
Es muy frecuente que las partes implicadas en un trato incluyan cláusulas en las que acuerden acudir a la mediación para solucionar las disputas que puedan surgir en el futuro, antes de acudir a los tribunales de justicia. Normalmente, una mediación es menos onerosa y más rápida que un litigio y además permite a las partes un mayor control de la situación, puesto que no se logra una solución hasta que no estén de acuerdo ambas partes.
Pero para que el proceso resulte un éxito, es sumamente importante que las partes acudan a la mediación con la intención de llegar a un compromiso y, al menos, con un conocimiento básico sobre el funcionamiento del mismo.
Qué es la ley de mediación
La Ley de mediación 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su artículo 1 define la mediación como “aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”. Y en su artículo 2.2 enumera las exclusiones de esta ley: la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas y la mediación laboral.
En el proceso de mediación, como se ha dicho, son las partes las que convienen libremente participar en el mismo así como acordar quién será el mediador. Este asiste a los mediados para crear y evaluar opciones a fin de resolver el conflicto, pero no es su obligación proporcionar consejo legal o asesoramiento a cualquiera de ellos para que acepte o rechace una determinada resolución. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial, y tiene los siguientes pasos:
- El proceso se desarrolla, en un primer momento, en una sesión conjunta del mediador y las partes, en la que aquel debe revisar las reglas básicas para la mediación y explicar el funcionamiento del proceso para que los participantes lo entiendan y consientan en participar en él.
- Posteriormente, pedirá a cada parte que explique los puntos que ha sometido a la mediación y una propuesta de resolución al problema. La información que obtenga la compartirá con ambas partes.
- Finalmente, pondrá por escrito los acuerdos que se adopten que pueden ser legalmente vinculantes y así se lo debe explicar a las partes para que conozcan su grado de compromiso con el acuerdo alcanzado.
Si las partes no llegan a un acuerdo y no desean disponer otra sesión de mediación, esta se da por concluida. El asunto debe pasar a un tribunal si así lo desean las partes, porque intentar una mediación no supone renunciar al derecho a acudir a los tribunales si la mediación no ha tenido éxito y la persona así lo desea.
¿Cuándo hay que recurrir a la mediación?
Últimamente, las mediaciones se están incrementando porque muchos Estados están aprobando leyes para que las disputas entre las partes se resuelvan por este medio en lugar de acudir directamente a los tribunales, como una manera de aminorar el ingente trabajo que se acumula en ellos.
Las mediaciones, como hemos dicho, tiene una serie de ventajas sobre los litigios, y en muchas ocasiones constituyen una buena oportunidad para que las partes puedan resolver sus diferencias sin tener que acudir a un tribunal. Pero en otras, existen ciertas desventajas en el proceso de mediación y es importante discernir los pros y los contras antes de iniciarlo.
Algunas de las desventajas que pueden presentarse en una mediación son:
- La pérdida de dinero y de tiempo si una mediación llega a fallar porque una de las partes ha acudido a la misma sin la más mínima intención de hacer concesiones y alcanzar un compromiso.
- La falta de pericia, de profesionalidad o de experiencia del mediador puede provocar un mal convenio.
Otro aspecto a tener en cuenta es que la información no se hará pública y, en consecuencia, no conseguirá un efecto ejemplarizante. Algo que, en muchos casos no supone un problema, sino que hasta puede ser deseable.
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