Las terrazas de los bares y restaurantes siempre han supuesto un plus en este sector de negocio. En la actualidad, constituyen el punto fuerte de este tipo de establecimientos, ya que al aire libre existe un menor riesgo de contagio y el espacio exterior permite organizar las mesas respetando una mayor distancia. Dado que los veladores son la principal zona para que la hostelería inicie la desescalada, las licencias para terrazas son una de las cuestiones fundamentales.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que cada Ayuntamiento aplica su propia normativa sobre las terrazas de los bares. No obstante, en toda España existen puntos en común, sobre todo en lo relativo a buscar el equilibrio entre el espacio público como tal y las zonas ocupadas por los negocios de restauración.

Normativa de las terrazas de los bares

Según la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se determinan las condiciones de las actividades de hostelería y restauración, los establecimientos de las provincias que vayan pasando a la fase 1 pueden abrir sus terrazas, limitando la ocupación al 50 por ciento de su aforo normal.

Tomando como base esta norma, la desescalada en el sector de la hostelería pasa irremediablemente por instalar una terraza. Por ello, los locales que no cuenten con ninguna, así como los que decidan ampliar el espacio, deben consultar los requisitos que se establecen en su respectiva localidad y solicitar la correspondiente autorización.

A grandes rasgos, los puntos comunes de las licencias para terrazas en todo el territorio nacional son los siguientes:

  • Las distintas disposiciones que regulan las terrazas de verano en la hostelería tienen como fin primordial la ocupación del espacio público de forma controlada. Pese a la instalación de los negocios en la vía pública, también debe existir el espacio suficiente para que los viandantes puedan moverse sin ningún obstáculo y se respete el descanso de los vecinos.
  • Las terrazas de los bares suelen estar prohibidas en aquellas zonas donde existe una parada de transporte público, vados de aparcamiento, pasos de peatones, salidas de emergencia, etc.
  • Todos los ayuntamientos establecen una lista de tasas que debe pagar el establecimiento. La cuantía varía según el espacio ocupado y el número de mesas que se coloquen.
  • Por norma general, solo se permite la colocación del mobiliario indispensable para conformar un velador, es decir, mesas, sillas y sombrillas. Otros elementos extra, como expendedores de bebidas o máquinas recreativas, están prohibidos.
  • Se suelen establecer dos periodos de funcionamiento para conceder la correspondiente licencia de terraza. Por un lado, la autorización estacional que tiene una vigencia entre los meses de marzo y octubre. Por otro, la autorización anual que permite la instalación y funcionamiento del velador durante todo el año.

Licencia para terrazas en la desescalada

Como consecuencia de la limitación de la ocupación de las terrazas al 50 por ciento durante la desescalada, el sector hostelero demanda otro tipo de facilidades para que el negocio sea rentable. En este sentido, la mayoría de los Ayuntamientos están estudiando la posibilidad de ampliar la superficie de estos espacios, así como realizar distintas concesiones en las licencias para terrazas.

En el caso de Madrid, por ejemplo, se valora la posibilidad de permitir a los propietarios de bares y restaurantes ampliar el espacio de los veladores. Además, se propone alargar la temporada hasta el 31 de marzo de 2021 y reducir la tasa de las licencias en un 25 por ciento. Para el caso de las nuevas autorizaciones que se hayan solicitado, los establecimientos podrán abrir sus terrazas al público mientras las mismas se encuentren en trámite.