Desde el 1 de enero de 2019, los trabajadores por cuenta propia están obligados a contar con una mutua de trabajo que les proteja durante el desarrollo de su actividad.

Esta obligatoriedad no se aplica en el caso de los autónomos que tengan tarifa plana y en los socios de cooperativas que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Los profesionales de 65 años o más y con un periodo de cotización mínimo de 38 años y seis meses de duración también están exentos de la obligatoriedad de contar con una mutua.

La misma exención se aplicará sobre aquellos que tengan 67 años y 37 o más años cotizados, así como los que pertenecen al Régimen Especial del Mar.

Mediante la contratación de la mutua de accidentes, los autónomos pueden disfrutar de asistencia sanitaria en el caso de accidente laboral o enfermedad, así como de prestaciones económicas en determinados escenarios de contingencias comunes:

  • Incapacidad temporal, como consecuencia de un accidente no laboral o enfermedad común.
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
  • Accidente
  • Enfermedad
  • Cese de actividad.

¿Cómo puedo verificar o modificar la mutua asociada?

https://unsplash.com/photos/UB0v9jJELds

Cuando el autónomo tramita el alta en la Seguridad Social, tiene que cumplimentar el Modelo TA/0521. En la casilla 4.2 de este documento, se indica la mutua elegida. Para saber cuál nos corresponde, debemos consultar este informe.

Los autónomos pueden cambiar de mutua, solicitando la baja en la actual antes del 1 de octubre del año corriente y dándose de alta también, mediante el documento de adhesión, antes de esa fecha. Por último, se deberá informar a la Seguridad Social del cambio.

¿Qué es el documento de adhesión?

El documento de adhesión sirve para formalizar la relación con la mutua y tiene una vigencia de un año prorrogable. Esta documentación concentra los derechos y deberes del trabajador y de la mutua; la fecha y hora en la que nacen y se extinguen los efectos de adhesión; los datos personales y el régimen y número de la Seguridad Social del trabajador.

Las mutuas se financian a través de las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Por lo tanto, el autónomo no debe pagar por este servicio directamente, sino a través de cotizaciones sociales. La cobertura de las contingencias profesionales hay que cubrirla siempre con la misma Mutua con la que hayamos formalizado la incapacidad temporal.

Además, recuerda que con el Seguro de Indemnización de MAPFRE, podrás mantener todas las garantías económicas cuando estés de baja por accidente o enfermedad .¡Descubre todas las garantías y coberturas!