La extinción del contrato de trabajo se hace efectiva con la entrega de la carta de despido. Este documento será el que haga patente que la relación contractual entre las partes ha finalizado y en ella se debe indicar cuál es la fecha efectiva en la que este finaliza. En estos casos es necesario un preaviso de despido para que el trabajador pueda tener conocimiento del mismo con antelación.

¿Qué es el preaviso de despido?

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 55 que cualquier empleado tiene derecho a recibir una carta de preaviso de despido. Es decir, una confirmación por parte de la empresa a modo de aviso previo de que su contrato va a finalizar.

En este preaviso de despido es necesario que consten las causas que han motivado a la empresa a su despido y en qué fecha se va a hacer efectivo. El plazo para la presentación de este preaviso por parte de la empresa será de un mínimo de 15 días de antelación antes de la finalización efectiva de la relación laboral entre ambos.

Por otro lado, en los casos en los que el trabajador vea extinguido su contrato por causas disciplinarias, no será necesario que la empresa respete este paso de aviso previo de 15 días.

Notificación del preaviso de despido

Como ya hemos visto, en los casos en los que se trate de un despido disciplinario no será necesario que la empresa avise al trabajador con una antelación como mínimo de 15 días. Pero no solo este caso es la excepción, ya que lo cierto es que, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador y su tipo de contrato, este plazo puede verse modificado.

En algunos convenios colectivos o contratos, es necesario que el tiempo sea superior a los 15 días naturales. Es decir, aunque pueden existir plazos de aviso mayores, estos nunca pueden situarse por debajo de lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Contratos temporales y de obra y servicio

Los plazos barajados en el apartado anterior hacen referencia a los trabajadores que cuentan con contratos indefinidos. Por su parte, aquellos que lo hagan en régimen temporal o de obra y servicio, conocen de antemano la fecha de la finalización de su relación laboral con la empresa y, por tanto, no requieren de un preaviso por despido.

En los casos en los que el contrato sea de obra y servicio sin una fecha de finalización estipulada y este sea superior a un año, será necesario que la empresa avise al trabajador con la menos 15 de antelación si su contrato va a finalizar, el motivo que le ha llevado a ello o por qué no se le va a renovar, tal y como se recoge en el Real Decreto 2720/1998.

¿Qué ocurre si no se entrega a tiempo?

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Los plazos de entrega del preaviso están regulados por ley, por lo que es necesario que se cumplan, el no hacerlo lleva aparejada una penalización. Esta puede ser por avisar en un plazo inferior o por no hacerlo.

Si la empresa no entrega el preaviso al trabajador o lo hace en con una antelación inferior a los 15 días naturales, este deberá indemnizar al empleado con el salario correspondiente y las vacaciones no disfrutadas a fecha del despido. Estas deberán ser abonadas como si se tratase de días trabajados.

Si el empresario quiere, puede incluir estos 15 días de preaviso en la carta de despido, de manera que se abonen con el finiquito del trabajador haciendo que el despido sea inmediato.