Para hacer frente a los gastos que supone un funeral, existe una ayuda económica llamada «auxilio por defunción». Los familiares del difunto pueden solicitarla para disminuir los gastos  del entierro. Se trata de un derecho recogido en la Ley, cuya cuantía no es muy elevada, para la cual, además, hay que cumplir una serie de requisitos.

Ayuda amparada por la Ley General de la Seguridad Social

En España existen una serie de prestaciones que se engloban dentro de una partida destinada a ayudar a la muerte o a la supervivencia como pueden ser las de orfandad o viudedad. El artículo 218 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) recoge que:

“El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Presumiéndose, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden, por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente”.

Como la persona que ha sido la causante del acto, ha fallecido y no puede ser la beneficiaria, lo será la persona que se haya hecho cargo de los gastos que haya producido el funeral.

Cuantía ofrecida por el Estado

Esta prestación tiene una cantidad fija y está regulada por la Disposición Adicional 10ª de la Ley 40/ 2007 en la que se establece, además, que la cantidad que perciba el beneficiario se actualizará cada año teniendo en cuenta el IPC. Por tanto, y tenido en cuenta que no se aplican variables adicionales, la persona que lo percibe lo hace de manera inmediata tras producirse la solicitud después del fallecimiento.

Es una prestación que en muchas ocasiones se pasa por alto, esto también es debido a que la cantidad que percibe la persona que asume el coste del sepelio, en muchas ocasiones, no llega para cubrir todos los gastos generados ya que la cantidad es de 46,50 euros. Si tenemos en cuenta que un funeral cuesta una media de 3.000 euros, esta cantidad no sirve para poder asumir el coste de este. Por lo tanto, si esta persona no disponía de un Seguro de Decesos, la diferencia deberá ser abonada por el familiar.

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¿Cuánto tarda en llegar la ayuda?

Para poder solicitarla deberás acudir a uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y presentar una serie de documentos. Una vez presentada toda la documentación y la solicitud, el plazo para recibir el auxilio es muy corto, ya que de media suele situarse en los 13 días. No obstante, debes tener en cuenta que la Administración podrá resolver el expediente hasta los 90 días. Por último, estos gastos prescriben y tan solo podrán solicitarse antes de que pasen 5 años desde el fallecimiento.