Las restricciones en el uso de elementos comunes en una comunidad de propietarios y su impacto en los derechos del vecino moroso forman un delicado equilibrio legal. Con carácter general, no se puede restringir el uso de elementos comunes a un vecino moroso, por ser constitutivo de un posible delito. En este escenario, la Ley de Propiedad Horizontal establece algunas sanciones para los propietarios o inquilinos que no están al corriente de pago. Lo explicamos a continuación.

Posible delito

La privación de uso de alguno de los elementos comunes de una comunidad de propietarios, como mecanismo de “castigo” a un vecino que no está al corriente de pago, puede constituir un delito de coacciones previsto en el artículo 172 del Código Penal. Pongamos como ejemplo una finca que cuenta con una piscina o una pista de tenis. En el caso de que haya un propietario moroso y los vecinos quisieran impedir su entrada a estas instalaciones, ¿cómo podrían hacerlo?

Según el Tribunal Supremo, la privación de derechos en materia de propiedad horizontal se debe interpretar de forma restrictiva. Y, además, en el caso de que pudiera hacerse -que es muy complicado-, debería realizarse por unanimidad de todos los vecinos a través de una cláusula estatutaria incluida, por tanto, en los estatutos de la comunidad de propietarios.

Sanciones

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La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 15.2, ya establece como sanción frente a posibles vecinos morosos la privación del derecho de voto. Este mecanismo impide, por ejemplo, que, si se produce una Junta de vecinos con cuestiones que resulten de interés del propietario o inquilino, éste pueda ejercer su derecho a favor o en contra de la decisión que se tome.

Para recuperar su derecho a voto en las juntas de vecinos, y que su opinión pueda ser tenida en cuenta, el vecino moroso tendrá que ponerse al día con sus deudas pendientes. Además, mientras no las regularice, tampoco podrá impugnar los acuerdos alcanzados en el ámbito de la comunidad.