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Algunos padres que acaban de estrenar su paternidad necesitan pedir a la empresa unos días de excedencia por cuidado de hijos. Pero, ¿es posible? ¿Se mantiene el derecho de reinserción al puesto de trabajo? ¿Es lo mismo que una excedencia voluntaria? Te lo contamos.
¿Qué es una excedencia voluntaria?
Una excedencia voluntaria es la suspensión del contrato de trabajopor voluntad del trabajador y durante un periodo de tiempo determinado. Esto implica la suspensión de las obligaciones de ambas partes en la relación laboral: el trabajador no tiene que ir a su puesto de trabajo, y la empresa no tiene que pagar su salario ni cotizar por él.
La normativa legal no establece las causas que permiten solicitar una excedencia voluntaria, por lo que se puede pedir para ampliar la formación e incluso para iniciar una relación laboral en otra empresa. De hecho, el empleado no tiene que alegar ningún motivo para pedirla. Lo único que se pide es que se cumpla la buena fe y las cláusulas del contrato. Por ejemplo, que el trabajador no pida la excedencia para trabajar en la competencia directa de su empresa.
El tiempo de excedencia puede ir de los cuatro meses a los cinco años, y lo puede solicitar cualquier trabajador con, al menos, un año de antigüedad en su empresa, siempre que no haya disfrutado de un permiso en los cuatro años previos.
¿Qué es una excedencia por cuidado de hijos?
La excedencia por cuidado de hijos no es equiparable a la excedencia voluntaria, ya que responde a una causalidad: el cuidado del menor. Por tanto, sus obligaciones y derechos son diferentes.
Según el artículo 46.3 de Estatuto de los trabajadores, “los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa”.
A pesar de que (al igual que ocurre con la excedencia voluntaria) la relación laboral no finaliza, una vez concedida la excedencia, la empresa tiene que pagar al trabajador una última nómina con todo lo devengado hasta ese momento (salario, pagas extra, vacaciones no disfrutadas…).
¿Cómo pedir una excedencia por cuidado de hijos?
- ¿Cuándo pedirla?
La excedencia por cuidado de hijos se puede solicitar en cualquier momento, eso sí: solo se puede disfrutar hasta que el menor haya cumplido tres años. No existe una duración máxima o mínima, es decir, se puede pedir un día, dos semanas, tres meses o lo que se necesite, hasta que el niño tenga tres años.También se puede fraccionar, por ejemplo, pedir cuatro meses, reincorporarse a la empresa y volver a solicitar la excedencia. En este caso, es conveniente comunicarlo por escrito a la empresa.
- La solicitud
Se debe hacer por escrito y con un preaviso mínimo de quince días. No obstante, el procedimiento puede variar de unos casos a otros, por lo que es conveniente consultar antes el convenio colectivo. En la solicitud debe figurar el nombre del hijo por el cual se solicita, su fecha de nacimiento, y la fecha de inicio y fin de la excedencia. Si se tiene otro hijo, se vuelve a tener derecho a una nueva excedencia hasta que el niño cumpla tres años.
- ¿Se puede negar la empresa?
La excedencia por cuidado de hijos es un derecho individual de los trabajadores, ya sean hombres o mujeres. Por tanto, la empresa tiene la obligación de concederla a los empleados que la soliciten, siempre que éstos cumplan con los requisitos exigidos en el convenio colectivo, al margen del tipo de contrato que tengan o su antigüedad.
Solo hay una excepción: que los dos progenitores trabajen para la misma compañía y ambos la soliciten. En tal caso, la empresa puede limitar este derecho siempre que justifique que perjudica al funcionamiento de la misma. Pero, salvo esta situación, si la empresa no acepta la excedencia y despide al solicitante, se considera que dicho despido es nulo.
¿Se mantiene la antigüedad?
Durante la excedencia por cuidado de hijos, la relación laboral queda suspendida, pero no rota. Esto quiere decir que, a efectos de antigüedad, el tiempo que dure el permiso seguirá computando. Además, durante ese periodo, el trabajador tiene derecho a asistir a los cursos de formación profesional que vayan organizando en la empresa. Sin embargo, cuando el trabajador se reincorpore, no tiene derecho a vacaciones ni a la parte proporcional de las pagas extra por el periodo de excedencia. Este derecho lo empieza a generar cuando vuelve a trabajar.
Reserva del puesto de trabajo
Una de las grandes diferencias de la excedencia por cuidado de hijos y la voluntaria es la reserva del puesto de trabajo. En esta última, se trata de un derecho potencial que depende de la existencia de vacantes en la empresa; pero en el caso de cuidado de hijos, es un derecho ejercitable en el momento que el empleado comunique su deseo de reincorporarse. Si la empresa se niega a la reincorporación, se considerará despido.
En las excedencias por cuidado de hijos el trabajador tiene los siguientes derechos:
- Durante el primer año la empresa tiene que reservar su puesto de trabajo. Si el trabajador forma parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto se extenderá hasta un máximo de quince meses (categoría general) o dieciocho meses (categoría especial.
- A partir del primer año, la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Cotización y derecho a paro
Durante la excedencia por cuidado de hijos, la empresa no tiene la obligación de cotizar por el trabajador.
No obstante, tal y como establece el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, el tiempo de excedencia por cuidado de hijos “tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad”.
La base de cotización será el promedio de las bases de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la excedencia. Si el trabajador contaba con una reducción de jornada, se considera la base incrementada hasta el 100 por cien en la reducción de jornada. En cuanto a la posibilidad de la prestación por desempleo, durante el periodo de excedencia no se tiene derecho a solicitar dicha prestación, aunque sí se tendrá en cuenta para la jubilación.