Resumen del contenido
La Seguridad Social agrupa a los trabajadores en distintos grupos de cotización y bases, una clasificación profesional que se define por la característica de los trabajos desempeñados. A continuación, detallamos los grupos de cotización existentes actualmente y las bases de la Seguridad Social.
Régimen General de la Seguridad Social
El Régimen General de la Seguridad Social establece 11 grupos de cotización, cada uno con su base de cotización concreta. Estar en un grupo u otro influye en el convenio colectivo que rige la relación profesional del trabajador con la compañía y sirve para fijar topes mínimos y máximos y la aportación de la empresa a la Seguridad Social. Estas cotizaciones sociales servirán para abonar las pensiones del futuro. Son los siguientes:
- Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. La base mínima es de 1.572,3 euros mensuales, mientras que la máxima es de 4.139,4 euros (esta es general para los siete primeros grupos).
- Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. Base mínima: 1.303,8 euros al mes.
- Jefes Administrativos y de Taller. Base mínima: 1.134,3 euros mensuales.
- Ayudantes no Titulados. Base mínima: 1.125,9 euros mensuales.
- Oficiales Administrativos. Base mínima: 1.125,9 euros mensuales.
- Subalternos. Base mínima: 1.125,9 euros mensuales.
- Auxiliares Administrativos. Base mínima: 1.125,9 euros mensuales.
Para los siguientes cuatro grupos de cotización, la base se detalla en días. Concretamente, la mínima es de 37,53 euros, y la máxima, de 137,98 euros:
- Oficiales de primera y segunda
- Oficiales de tercera y Especialistas
- Peones
- Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional
La empresa no puede rebajar al profesional a un grupo de nivel inferior, y el encuadre de cada trabajador afecta también a los casos de despidos colectivos.
Tipos de cotización
Estos son los tipos de cotización que establece la Seguridad Social:
Contingencias | Empresa | Trabajador | Total |
Comunes | 23,6% | 4,7 % | 28,3 % |
Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor | 12% | 2% | 14% |
Resto de Horas Extraordinarias | 23,6% | 4,7% | 28,3% |
Y, para el desempleo:
Desempleo | Empresa | Trabajadores | Total |
Tipo General | 5,5 % | 1,55 % | 7,05 % |
Contrato de duración determinada a tiempo completo o tiempo parcial | 6,7 % | 1,6 % | 8,3 % |
Además, la Seguridad Social establece los siguientes tipos para otros asuntos:
- Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) à 0,2 %
- Formación Profesional à 0,6 % la empresa y 0,1 % el trabajador. Total à 0,7 %
Otros sistemas
Además del Régimen General, la Seguridad Social establece otros sistemas concretos para determinados colectivos profesionales:
- Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios. La base mínima es de 960,6 y la máxima, de 4.139,4 euros. Los tipos son del 18,75 % (entre 960,6 y 1.152,6 euros) y del 26,5 % (bases de más de 1.152,6 euros).
- Sistema Especial para Empleadas de Hogar. Hay diez bases de cotización y la base de cotización mínima es de 222 euros mensuales para retribuciones de hasta 259 euros al mes. La máxima es idéntica a la retribución mensual a partir de 1.388,01 euros. El tipo de cotización por contingencias comunes es del 28,3 % (el empleador, un 23,6 %, y el trabajador, un 4,7 %)
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. La base se puede determinar por día o por mes, en el periodo de actividad que corresponda. Si son mensuales, son iguales que las de los 11 grupos del Régimen General. Si son diarias, la base máxima será de 179,97 euros, mientras que la mínima será de 68,36 euros (Grupo 1); 56,69 euros (Grupo 2); 49,32 euros (Grupo 3) y 48,95 euros (Grupos 4 al once).
- Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios en Periodos de Inactividad. La base de cotización será de 1.125,9 euros con un tipo de cotización del 11,5 %.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
El RETA es el régimen que se aplica a los trabajadores autónomos, y la base mínima es de 960,6 euros mensuales. La máxima, por su parte, se fija en 4.139,4 euros. Los tipos aplicables son los siguientes:
- Contingencias comunes: 28,3 %
- Contingencias Profesionales: 1,3 %
- Cese de Actividad: 0,9 %
- Formación Profesional: 0,1 %
Dentro de los trabajadores por cuenta ajena hay situaciones particulares y regímenes concretos para colectivos determinados. Es el caso, por ejemplo, de los siguientes:
- Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
- Trabajadores que ejerzan las funciones de dirección y gerencia
- Socios trabajadores de sociedades laborales
- Trabajadores en régimen de pluriactividad
Autónomos en 2023
A partir del 1 de enero de 2023 los autónomos empezarán a cotizar en función del rendimiento neto de los ingresos de su actividad, es decir, en función de los ingresos reales. Existirán 15 grupos de cotización con cuotas que van de los 230 a los 500 euros en función de los beneficios.
Los autónomos con un rendimiento neto inferior a 670 euros pagarán 230 euros, mientras que aquellos que superen los 6000 euros pagarán 500 euros al mes en 2023 aunque estas cuotas irán variando hasta 2025.
Esta nueva forma de cotizar implica que los autónomos deben hacer una estimación de ingresos anuales algo que en ocasiones resulta muy complicado. Por eso existe la posibilidad de cambiar de tramo hasta 6 veces en un año para poder adaptarse a la situación real.
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