Tal como especifica la Seguridad Social, el SOVI es un seguro que reconoce pensiones de vejez, invalidez y viudedad a las personas que cumplan los requisitos exigidos. Este grupo de beneficiarios no tienen derecho a la pensión del actual sistema de la Seguridad Social, excepto las prestaciones de viudedad.

Se trata de un régimen residual al que no es posible acogerse en la actualidad. Sin embargo, sigue estando vigente para los usuarios que cotizaron en el mismo antes del año 1967 y no les corresponde percibir otro tipo de pensiones.

¿Qué requisitos establece el SOVI?

Aunque los requisitos varían según se trate de una pensión de vejez, invalidez o viudedad, con carácter general se establecen los siguientes:

  • No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes de la Seguridad Social o sectores laborales pendientes de integración en dicho sistema.
  • Tener cumplidos los 65 años de edad, 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad o 50 si se trata de invalidez.
  • Acreditar que se tienen cubiertos 1.800 días de cotización al régimen del SOVI.

¿Cómo se solicita el SOVI?

Los trámites que se deben realizar para solicitar el SOVI son:

  • Cumplimentar el modelo de solicitud de la pensión de jubilación, invalidez o viudedad.
  • Aportar la documentación necesaria: DNI, tarjeta de identificación fiscal, libro de familia o certificado de matrimonio, DNI del cónyuge y de los familiares mayores de 14 años que convivan con el solicitante y estén a su cargo.

La solicitud se debe presentar en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM) si se trata de los trabajadores del mar.

¿Cuál es la cuantía del SOVI?

En todos los casos del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, la pensión que se percibe es vitalicia y de cuantía fija. No obstante, se establecen las siguientes diferencias:

  • Vejez e invalidez: si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe se corresponde con la pensión básica más las mejoras (437,70 euros al mes). En caso contrario, la cuantía es de 424,80 euros mensuales. En ambos supuestos se abonan 14 mensualidades al año.
  • Viudedad: la prestación consiste en una pensión mensual única de 437,70 euros. Al igual que en los casos anteriores, también se establecen 14 pagas.

Compatibilidades del SOVI

Las pensiones del SOVI únicamente son compatibles con las prestaciones económicas de carácter extraordinario que se regulan en la Ley 3/2005. Según esta normativa, se otorga una ayuda a los ciudadanos de origen español desplazados, durante su minoría de edad, al extranjero como consecuencia de la Guerra Civil española y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

Fuera de este supuesto, se establecen las siguientes incompatibilidades en el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez:

  • Con la realización de cualquier trabajo o actividad pública o privada, por cuenta ajena o propia, que conlleve la inclusión del perceptor en un régimen de la Seguridad Social.
  • Con otras pensiones del Sistema de la Seguridad Social, excepto las de viudedad.
  • Las prestaciones SOVI entre sí, siendo posible decantarse por la más beneficiosa.
  • Con pensiones de trabajadores de sectores laborales pendientes de integrarse en el sistema de la Seguridad Social.
  • Con pensiones de Clases Pasivas.

Aunque el régimen SOVI sigue estando activo para las personas que cumplen los requisitos, es recomendable contar con un Plan de Pensiones MAPFRE. De esta forma se puede complementar la prestación social, disfrutando siempre de la mayor seguridad y eficiencia en la gestión del ahorro privado.

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