El cobro de las pagas extraordinarias -habitualmente dos, en verano y en Navidad- supone un derecho adquirido contemplado en el Estatuto de los Trabajadores. Estas retribuciones se generan cumpliendo el denominado como criterio del devengo, en función de los días trabajados previamente.

Durante la jubilación, los pensionistas tienen derecho a dos retribuciones adicionales en junio y en noviembre, igual que en los casos de incapacidad permanente por accidente laboral o enfermedad profesional (prorrateadas). En el caso de estar en paro, no se generan derechos, y lo mismo sucede durante las bajas de maternidad, paternidad, incapacidad temporal o similares.

La pensión de jubilación o incapacidad permanente

Las prestaciones de jubilación de la Seguridad Social, con carácter general, se cobran por mensualidades y se dividen en catorce pagas anuales. Las extraordinarias se cobran en los meses de junio y noviembre. Para percibir las dos pagas extras, tendremos que cumplir los mismos requisitos que para las pagas ordinarias.

Las pensiones de incapacidad permanente por accidente laboral o enfermedad profesional establecen doce pagas en las que las extras están prorrateadas. Es decir, la paga mensual es superior, pero no hay extraordinarias para verano o Navidad.

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Las pagas extra durante la baja médica

En situaciones como la baja médica por incapacidad temporal, el trabajador no está percibiendo un salario, y, por tanto, no está generando un derecho a paga extra. No obstante, hay convenios colectivos que establecen lo contrario y dan derecho a cobrar la paga extraordinaria durante este periodo.

Con carácter general, el contrato de trabajo se encuentra suspendido durante la baja y no está devengando derechos para poder generar paga extraordinaria.

Desempleo y ERTE

En situaciones como el desempleo, al no existir un contrato de trabajo, el desempleado no está generando derechos para la paga extra. Durante el periodo del paro, el trabajador cobra la prestación correspondiente, y esta no contempla la retribución extraordinaria.

Los trabajadores que se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), de igual forma, el contrato de trabajo permanece suspendido. No obstante, el derecho no se pierde. Para el cálculo de la retribución extraordinaria, se deberá restar el periodo en el cual el profesional ha estado en situación de suspensión temporal por el ERTE.

Además, deberemos diferenciar entre ERTE totales de suspensión (derechos nulos) o de reducción de jornada de trabajo (restaremos la parte proporcional).

Subsidios y ayudas

Aquellos contribuyentes que estén percibiendo algún tipo de subsidio o ayuda no tienen derecho a paga extra, la legislación no lo contempla.

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