Los viajeros que visitan nuestro país y que no pertenezcan a la Unión Europea pueden solicitar la devolución del IVA de determinadas compras. Es lo que se conoce como Tax Free (libre de impuestos), una práctica muy habitual en todo el mundo, sobre todo en aquellos países en los que el sector turismo tiene un peso específico en sus economías.

El procedimiento es sencillo: el comercio carga el IVA correspondiente de las compras que se realicen, y después el viajero reclama la devolución del IVA. Sin embargo, no todos pueden beneficiarse de ello, ni tampoco se puede aplicar a todo tipo de productos. Te contamos todos los detalles.

¿A quién se le devuelve el IVA?

Solo pueden solicitar la devolución del IVA aquellos extranjeros cuya residencia habitual se encuentre fuera de la Unión Europea, ya que se entiende que el fomento del gasto extranjero no afecta a los países comunitarios por formar parte de un mismo marco económico. También se benefician los ciudadanos de Canarias, Ceuta y Melilla que visiten la península.

Cabe aclarar que esta ventaja solo es para personas, no para empresas. Estas últimas tienen a su disposición otros procedimientos por los que pueden recuperar el IVA de sus facturas, siempre que el gasto esté relacionado con su actividad.

¿Sobre qué compras se aplica?

Según informa la Agencia Tributaria, la devolución del IVA a turistas extranjeros se aplica, en líneas generales, sobre el conjunto de los bienes adquiridos que no constituyan finalidad comercial. Debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que sean objetos adquiridos ocasionalmente para uso personal o regalo.
  • Que sea exportable: no se puede recuperar el IVA de hoteles, restaurantes, espectáculos, alimentos, o cualquier otro producto que por su naturaleza no se pueda exportar.
  • Que el gasto total de la compra supere los 90,15 euros por factura, impuestos incluidos.
  • Que los productos comprados salgan de la UE en un plazo de tres meses desde que se compraron. Con esto se evita que los que realicen estancias de larga duración se aprovechen de esta ventaja.

¿Cuánto se devuelve?

Se devuelve la totalidad del IVA.

Para calcular las cantidades, tomaremos como ejemplo un producto cuyo IVA es del 21 por ciento.

  • Para calcular la base imponible, es decir, el precio del producto sin IVA, hay que dividir el precio final del producto entre 1’21.
  • Para calcular el importe del IVA (la cuota) hay que multiplicar la base imponible por 0’21.

Se puede saber si el cálculo es correcto sumando la base imponible y la cuota. Si da como resultado el precio final es que las cuentas están bien hechas.

El importe del IVA sería lo que se devolvería, siempre que se reclame sin intermediarios. En el caso de solicitar la devolución a través de una entidad colaboradora, el procedimiento tendría un coste de gestión, es decir, la empresa que se encargue de la gestión retendrá un porcentaje de los impuestos devueltos según su margen de beneficio.

¿Cómo se realiza el trámite?

Al hacer la compra, hay que solicitar el «formulario DIVA» o, en su defecto, pedir la factura completa.

Una vez en el aeropuerto, hay que dirigirse a la Agencia de Aduanas. Si se dispone del formulario DIVA, tan solo hay que seguir las instrucciones de las máquinas automáticas que hay instaladas para tal efecto.

En caso de que no se tenga DIVA, será el personal de aduana el que, tras comprobar que se cumplen los requisitos, selle las facturas manualmente.

Es importante llevar encima el pasaporte, la tarjeta de embarque y los productos de los cuales se solicita la devolución.

Si quieres aprovechar para viajar en el momento de tu jubilación, pero te preocupa que la cuantía de tu pensión no te permita hacerlo, recuerda que los Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPA) MAPFRE complementan la cuantía de tu jubilación. Además, son excelentes elementos de ahorro fiscal.