Cuando se acerca el momento de la jubilación, el futuro pensionista comienza a tener dudas sobre cómo, cuándo y qué cantidad recibirá de prestación. Una de las preguntas que más suelen hacerse es: “Si me jubilo, ¿tengo paga extra?”.

En España, la pensión de la jubilación supone alrededor del 80 por ciento del último salario que se tenía en activo. Esto significa que, en esta etapa, si no se disfruta de algún complemento o renta por un plan de pensiones, siempre se pierde algo de poder adquisitivo.

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Una de las situaciones más esperadas para los perceptores de un salario o pensión es el cobro de las pagas extraordinarias. En el caso de los pensionistas, cuyo poder adquisitivo ha sufrido una gran merma si no se ha tenido la precaución de haber ahorrado durante la vida laboral, esa situación se espera con mayor anhelo si cabe.

Si me jubilo, ¿tengo paga extra?

La respuesta es sí.

Todos los jubilados perciben su pensión en catorce pagas al año que se abonan a mes vencido. Esto quiere decir que cuentan con dos pagas extras al año, que se cobran en junio y en noviembre.

Solo hay dos tipos pensiones que, de forma excepcional, reciben las pagas extras prorrateadas (en doce mensualidades):

¿Qué cuantía corresponde a cada paga extra?

La cuantía se calcula en función de:

  • El número de años cotizados a la Seguridad Social.
  • Las bases por las que se haya cotizado los últimos años.
  • El año en el que se accede a la jubilación. En 2022, la edad ordinaria es de 65 años con 37 años o más cotizados, o 66 años y 2 meses para quienes hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses.

El importe mínimo de la pensión de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge no a cargo está fijado en 2022 en 9.590 euros al año, es decir, 685 euros al mes. Esa es la cuantía que se percibe en cada una de las pagas extra.

Por tanto, si se percibe la pensión mínima, la cuantía a recibir en los meses vencidos de junio y noviembre es de 1.370 euros.

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¿Cuándo se abona la primera paga extra?

El organismo encargado de pagar las pensiones es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM).

La pensión por jubilación se empieza a cobrar a partir del día siguiente a la fecha de cese en la actividad (para los trabajadores en situación de alta).

En el caso de que no se hayan cumplido los plazos y la solicitud se haya presentado pasados los tres primeros meses, la prestación se devengará con una retroactividad máxima de tres meses a contar desde el día de presentación.

La primera paga extraordinaria se abonará, por tanto, a partir de la fecha de efectos económicos de la pensión o del momento de la rehabilitación de la misma.

Se abona una sexta parte por cada uno de los meses que haya entre ese primer día de efectos iniciales (o de rehabilitación de la pensión) y el 31 de mayo o el 30 de noviembre siguiente, según corresponda para paga extra de verano y de navidad.

La última paga extraordinaria por fallecimiento del pensionista o pérdida del derecho a pensión, se devenga el primer día del mes en que ocurra el fallecimiento, o la pérdida del derecho, pagándose junto con la última mensualidad de pensión, como haberes devengados y no percibidos a sus herederos de derecho civil, o a él mismo, en razón de 1/6 parte por cada uno de los meses que medien entre el día devengo de dicha paga y el 31 de mayo o el 30 de noviembre anterior.

¿Cómo se abona la paga extra a los jubilados?

A la hora de cobrar la pensión, se recomienda que se haga por el banco para evitar llevar encima una cantidad considerable de dinero que pueda desembocar en robos a personas mayores.