Lo primero que debes saber es que presentar la declaración de la renta fuera de plazo es posible, aunque prepárate a pagar sanciones y posibles recargos: por no hacerlo en el tiempo estipulado, como mínimo, tendremos que pagar una multa por incumplimiento de los plazos, que puede variar desde 100 euros hasta el 150 % de la cantidad a pagar a la Agencia Tributaria, dependiendo de si presentamos nuestras excusas por nosotros mismos o si es Hacienda quien nos pide explicaciones.

Esta sanción es inevitable, así que te aconsejamos que estés muy pendiente de la fecha límite para presentar tu declaración.

Si la declaración sale a devolver…

Si te has olvidado de presentar la declaración y esta te salía a devolver, lo mejor será presentar la documentación y pagar la sanción por hacerlo fuera de plazo antes de que Hacienda nos lo reclame. Así, deberás pagar una multa de 100 euros.

¡Pero atención! Si es la Administración la que nos llama la atención sobre esta infracción, habrá que pagar el doble, porque la multa en este caso es de 200 euros.

Si la declaración sale a pagar…

Si presentamos la declaración de forma voluntaria deberemos asumir un recargo que funciona por tramos:

  • Si han pasado 3, 6 o 12 meses, el recargo será del 5%, 10% y 15% respectivamente de la cantidad ingresada. Y una cosa a tener en cuenta: no habrá ni interés de demora ni sanción.

  • Si pasa más de un año, el recargo será del 20% más los intereses de demora que ascienden a un 5%.

  • Si pagamos el importe de nuestra declaración en los plazos estipulados nos aplicarán un 25% de descuento.

El peor de los casos sin duda se produce cuando la declaración sale a pagar y es Hacienda quien nos notifica la demora. Aquí tendremos que pagar varios conceptos: recargo de apremio ordinario (20%) o recargo de apremio reducido (10%), sanción por declaración extemporánea e intereses de demora. Estos recargos son compatibles con los intereses de demora, que es el interés legal del dinero aumentado en un 25%.

Una vez presentada la declaración, la multa que nos aplicarán varía entre el 50 y el 150% de la cantidad que nos haya salido a pagar. ¿De qué dependerá? De la gravedad del ocultamiento (es decir, que Hacienda detecte o considere que nos hemos negado a presentar la declaración) y el perjuicio que se haya producido, siempre según su valoración.

Plazos

Y, para que el tema de los plazos no te vuelva a pasar, te comentamos que para el pago de la deuda tributaria, todo depende de la notificación de la liquidación: si se recibe entre el día 1 y 15 del mes tendrás hasta el día 20 y si se recibe entre el 15 y el último día de mes, el plazo será hasta el día 5 del mes siguiente.

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