La desgravación por vivienda habitual continúa siendo, según los expertos, el beneficio fiscal más popular tanto en número de beneficiarios como en cantidad de beneficio que reporta. En 2013 desapareció, pero entonces ¿quién se puede desgravar el pago de una hipoteca?

Hipotecas previas a 2013

La respuesta concisa a la pregunta ¿quién se puede desgravar por el pago de una hipoteca? Es toda persona que comprara una vivienda antes del 1 de enero de 2013, haber aplicado esta deducción en 2012 o en años anteriores y que el inmueble para el que has pedido la hipoteca sea tu vivienda habitual. En 2015 ha entrado en vigor una nueva reforma fiscal, pero en lo que se refiere a la desgravación por vivienda habitual, no hace sino prorrogar lo establecido en 2013.

  • El 1 de enero de 2013 desaparecía la desgravación por vivienda habitual, sin embargo, la medida afectaba a los contribuyentes a partir de esta fecha, es decir, no tenía carácter retroactivo.
  • El beneficio fiscal es siempre de un 15% del total de lo pagado en la hipoteca a lo largo del año fiscal que corresponda, con un máximo de 9.040 euros por declaración.
  • La desgravación por vivienda habitual incluye los pagos de la hipoteca, los realizados al constructor o promotor.

Viviendas para rehabilitar

La cuantía de dinero dedicada a la ampliación o rehabilitación del hogar también está sujeta a beneficio fiscal, pero con limitaciones:

  • Las obras tienen que finalizar antes del 1 del 2017 y haber comenzado antes de enero de 2014.
  • No puede deducirse fiscalmente cualquier tipo de obra. Solo se admiten reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética, como por ejemplo la instalación de paneles solares o mejorar el aislamiento de ventanas. Las obras relacionadas con la sustitución de instalaciones de luz, gas o agua también dan derecho a deducción.
  • Las obras para la adaptación del hogar por razones de discapacidad también están sujetas a desgravación, que en este caso se eleva hasta el 20 por ciento, pero siempre sobre la base máxima de 9.040 euros anuales.

¿Qué pasa con las hipotecas de más de un titular?

Este beneficio fiscal para los que aún conservan el derecho a beneficiarse de él, es de carácter individual por declaración.

Los matrimonios deben valorar este punto y estudiar su caso, ya que si comparten la titularidad de la hipoteca al 50%, y si hacen declaraciones de rentas individuales, cada uno tiene derecho a desgravarse el 15% de su parte hasta el máximo permitido. Por lo que si se hace la declaración por separado, la base máxima se dobla a 18.080 euros, lo que se corresponde con un ahorro máximo de 2.712 euros.

Mientras que si hacen una declaración conjunta, el límite máximo deducible es de 9.040 euros. Es decir, una rebaja máxima de 1.356 euros para la unidad familiar.

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