Un trabajador puede, por propia voluntad, dar por terminada su relación laboral con una empresa. Existen dos maneras de proceder en esta situación que tienen, prácticamente, las mismas consecuencias, pero cuyo procedimiento es diferente: la baja voluntaria propiamente dicha y el abandono del puesto de trabajo.

¿En qué se diferencian?

En la baja voluntaria, el trabajador -libremente y sin ser sometido a coacción o amenaza- comunica de forma expresa su intención de extinguir su relación laboral con la empresa.

En cambio, en el abandono del puesto de trabajo, el trabajador se va de la empresa sin notificarle su decisión ni alegar ninguna causa. Sencillamente, deja de ir a trabajar. Esta es la peor opción para dar por terminada una relación laboral por las funestas consecuencias que acarrea.

La principal diferencia entre estas dos maneras de terminar una relación laboral estriba, pues, en la notificación a la empresa de tal decisión que, en la baja voluntaria, se produce mediante el preaviso y, en el caso de abandono del puesto de trabajo, no existe.

Causa Notificación a la empresa Indemnización Prestación por desempleo Finiquito Retractación
Baja Voluntaria Dimisión Mediante preaviso No conlleva este derecho Si es contratado por otra empresa y su contrato se extingue por periodo de prueba no superado Sí, si lo hace antes de que la fecha figure en el escrito de preaviso
Abandono Dimisión No existe No conlleva este derecho No Sí, pero se descuenta los 15 días de preaviso no realizado No

 

Si necesitas ayuda o asesoramiento al respecto, el Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE pone a tu disposición su amplio equipo de abogados expertos en derecho laboral.

Baja voluntaria

Una de las causas de extinción del contrato reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, hace referencia a la baja voluntaria (art. 49.d): «Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar

Preaviso

Se exige la comunicación verbal o por escrito a la empresa de la voluntad de extinguir la relación laboral con la misma, indicando de forma clara la fecha en la que se producirá la baja voluntaria y, consecuentemente, el último día de trabajo. Los motivos son subjetivos, y resulta indiferente el tipo de contrato que se tenga con la empresa.

Aunque no existe ningún modelo oficial para realizar este trámite, es recomendable hacer la notificación por escrito. Se puede utilizar cualquier medio: correo certificado, fax, burofax, correo electrónico… Solamente si el trabajador está en periodo de prueba se le exime de esta obligación de avisar con antelación.

El plazo para realizar la comunicación será el que figure en el convenio colectivo o la costumbre del lugar. Si no hay nada acordado, se suele dar, habitualmente, un plazo de 15 días.

Indemnización y prestación por desempleo

La decisión de causar baja voluntaria en la empresa no conlleva el derecho a recibir indemnización ni tampoco podrá cobrar la prestación por desempleo. La razón es lógica, ya que la prestación por desempleo cubre esta situación cuando se ha perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Existe, sin embargo, una posibilidad de cobrar la prestación por desempleo cuando se produce una baja voluntaria. Para ello es necesario que el trabajador sea contratado por otra empresa y que su contrato laboral se extinga por un periodo de prueba no superado, siempre que entre la finalización del contrato con dicha empresa y la baja voluntaria hayan transcurrido más de tres meses.

El finiquito

El trabajador tiene derecho a percibir el correspondiente finiquito, en el que constarán las cantidades pendientes de cobro, como son el salario proporcional del mes trabajado, vacaciones, pagas extraordinarias, dietas, entre otros conceptos salariales debidos.

Pero el empresario tiene, a su vez, derecho a descontar los días de ausencia de preaviso según lo que indique el convenio colectivo (normalmente, un día de salario por cada día de preaviso incumplido) y, además, podrá exigir al trabajador una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

Retractación

Un aspecto importante en la baja voluntaria, es la posibilidad de retractarse de dicha decisión, según jurisprudencia de la Sala de lo Social del TS. En este sentido, el trabajador que ha comunicado a su empresa su intención de finalizar su relación laboral con la misma, puede retractarse de dicha decisión siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debía producir su normal efecto extintivo, es decir, antes de la fecha que el trabajador hubiera fijado en el escrito de preaviso.

https://bit.ly/3dhl9zL

Abandono del puesto de trabajo

El abandono del puesto de trabajo es, en realidad, una dimisión, aunque el trabajador no lo haya comunicado de forma expresa a la empresa. El trabajador se va de la empresa, deja de acudir a su puesto de trabajo sin preaviso y sin alegar ninguna causa.

Finalización de la relación laboral

En esta situación, la empresa tiene que asegurarse de la intención clara e inequívoca del trabajador de abandonar el trabajo antes de notificarlo a la Seguridad Social, ya que el mero abandono del puesto de trabajo por parte de un trabajador no extingue automáticamente la relación laboral.

Normalmente, cuando un trabajador se ausenta más de tres días -plazo que tiene para presentar la baja por enfermedad común-, la empresa puede entender que se trata de una baja voluntaria por lo que advierte al trabajador mediante un medio de notificación fehaciente de que, si no se reincorpora inmediatamente a su puesto de trabajo, procederá a rescindir el contrato por baja voluntaria.

Despido disciplinario

Si el trabajador no contesta a este requerimiento, la cuestión se complica. No obstante, en este caso, la empresa puede proceder a un despido disciplinario por ausencias injustificadas al trabajo (art. 54, a) del Estatuto de los Trabajadores.

Indemnización y prestación por desempleo

En caso de abandono del trabajo, el trabajador no tendrá derecho a recibir indemnización ni a cobrar la prestación por desempleo, por las mismas razones expuestas en el caso de la baja voluntaria.

El finiquito

El cobro del finiquito no podrá exigirse hasta que, lógicamente, haya terminado la relación laboral. Y cuando finalmente lo cobre, será en las mismas condiciones que en el caso de baja voluntaria, es decir, el empresario podrá descontar los 15 días de preaviso no realizado y, además, exigir una compensación por incumplimiento de contrato.