El Servicio de Empleo Estatal bonifica de diversas formas a aquellas empresas que contratan a desempleados.

Parados de larga duración

Los parados de larga duración son aquellos que llevan inscritos como demandantes de empleo en el SEPE durante más de 12 meses y no han trabajado más de 90 días en ese periodo. Para las empresas que contratan de forma indefinida a desempleados con este perfil, el Estado establece una bonificación de 1.300 euros/año, o 1.500 euros/años si es mujer, en los seguros sociales. Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años.

Los desempleados de más de 45 años con discapacidad que sean contratados de forma indefinida permiten una deducción de cuotas de 5.700 o 6.300 euros anuales, en función del grado de discapacidad, durante todo el periodo de vigencia del contrato.

Requisitos

La bonificación por contratar a desempleados de larga duración se activará solo si el nuevo trabajador ha estado inscrito como demandante de empleo al menos 12 de los 18 meses anteriores a la firma del contrato. La empresa deberá mantener al empleado contratado al menos durante tres años.

Además, la modalidad debe ser indefinida, y la jornada, completa o a tiempo parcial. En caso contrario, la compañía deberá devolver las cuotas percibidas.

Contratos para jóvenes

Además, el SEPE también bonifica el 100 por cien de las cuotas de la Seguridad Social (75 por ciento en empresas de más de 250 trabajadores) de aquellos contratos temporales de jornada completa para la formación y el aprendizaje de jóvenes desempleados.

La extensión de esta deducción dura un máximo de tres años y se complementa además con entre 60 y 80 euros en concepto de tutoría por parte de la compañía. Si el trabajador pasa de temporal a indefinido, lo anterior se complementa con una bonificación mensual de 125 euros (150 en caso de ser mujer).

Requisitos

En el caso de contratos para la formación y el aprendizaje, que son de carácter temporal, del total de la jornada, el 65% será para trabajar y el 35% para formarse en el primer año y en el segundo será 85% de trabajo y 15% de formación. La formación del contrato también está 100% bonificada.

Otros colectivos

Los colectivos en riesgo de exclusión o con dificultades de acceso al empleo también cuentan con bonificaciones:

  • Los contratos de personas con discapacidad cuentan con bonificaciones a partir de los 3.500 euros anuales.
  • La contratación de víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos, así como de personas en riesgo de exclusión, cuentan con bonificaciones que parten desde los 600 euros anuales por un contrato temporal y 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante 4 años si es un contrato indefinido.
  • Aquellos mayores de 45 años con discapacidad contratados de forma temporal permitirán a la empresa una bonificación de entre 4.100 a 5.300 euros, en función de si son mujeres, tienen discapacidad severa o ambas condiciones a la vez.

Las comunidades autónomas también cuentan con programas para el fomento de la contratación, por ejemplo, la región de Aragón ha contado con un presupuesto de 1.185.000 millones de euros para favorecer la contratación de personas paradas de larga duración.

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Caso práctico de cálculo de la bonificación

Una pyme tecnológica que contrate a un joven desempleado bajo la modalidad de contrato temporal de formación y aprendizaje se beneficiará de la reducción completa de las cuotas a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.

Además, el Estado bonificará con hasta 80 euros mensuales (960 euros anuales) la tutoría ejercida por la empresa con el trabajador y con otros 1.500 euros anuales (1.800 euros en caso de las mujeres) el cambio de temporal a indefinido.

La extinción del contrato temporal y su conversión a indefinido suprime las bonificaciones del primero, que son relevadas por las condiciones incluidas para el segundo.