Tanto si se desea realizar prácticas en una empresa con un contrato de becario mientras se continúan los estudios, como si, tras la consecución de un título, se está buscando el primer empleo, y se presenta la oportunidad de hacer un contrato en prácticas, conviene saber las diferencias entre ambas modalidades de trabajo.

Cada una de ellas tiene sus características y han sido diseñadas para unos determinados tipos de trabajador y función.

¿Qué es un contrato de becario?

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El contrato becario como tal no existe. Se trata en realidad de un convenio de cooperación que formaliza la relación entre el centro educativo del estudiante, una empresa y los propios estudiantes (universitarios, de formación profesional de grado medio o superior o de estudios complementarios como los másteres).

El objetivo de estos convenios es permitir a los estudiantes aplicar y complementar la formación teórica que han recibido y adquirir competencias que les preparen para el ejercicio de una actividad profesional. De esta forma, lo tendrán más fácil a la hora de buscar y conseguir un futuro empleo.

Dado que se trata de un acuerdo académico y de prácticas formativas, la relación con la empresa no es laboral. Por este motivo, si al terminar los estudios, el estudiante se incorporara a la empresa, el tiempo de prácticas no se computará a efectos de antigüedad y, además, tampoco estará exento de pasar el período de prueba legalmente establecido.

¿Cuál es su jornada?

La jornada laboral suele ser reducida, de unas cuatro o cinco horas, y habitualmente tiene seis meses de duración en total.

¿Están remuneradas?

Las prácticas académicas externas que pueden realizar los estudiantes son de dos tipos y tienen distinto tratamiento: curriculares y extracurriculares:

  • Curriculares: se configuran como actividades académicas, por lo tanto, son obligatorias para la obtención del título y no suelen estar remuneradas.
  • Extracurriculares: no son obligatorias para obtener la titulación sino voluntarias y suelen tener remuneración. Pueden solicitarse cuando se haya superado el 50 por ciento de créditos.

¿Cotizan a la Seguridad Social?

El Real Decreto Ley de 28 de diciembre de 2018 incluye la obligatoriedad de que las prácticas realizadas en las empresas por estudiantes -universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster y alumnos de formación profesional de grado medio o superior- sean o no remuneradas, coticen en el régimen general de la Seguridad Social.

Estas personas serán integradas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo.

La cotización de los becarios a la Seguridad Social se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje. No existe obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, FOGASA, ni formación profesional. Esta situación supone, sin embargo, una mejora para los becarios en otros aspectos como jubilación, invalidez e incapacidad temporal.

Para ello, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

  • No tener cualificación para un contrato en prácticas.
  • Tener entre 16 y 25 años (Sin límite de edad para personas con discapacidad o en exclusión social).

¿Qué es un contrato en prácticas?

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Este tipo de contrato sí constituye una relación laboral. Entre las características más importantes del contrato en prácticas, reseñamos las siguientes:

Podrá concertarse con aquellos trabajadores que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificado de profesionalidad.

El objetivo es que el trabajador adquiera la práctica profesional relacionada con los estudios que haya cursado y que le pueda ser útil para desempeñar su profesión en el futuro y, al mismo tiempo, que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

Se formaliza por escrito con expresión de la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas. Se debe comunicar al SEPE en el plazo de diez días.

Para acogerse a un contrato en prácticas, no existe ningún límite de edad por parte del trabajador. Si este tiene menos de 30 años, no se exige ningún otro requisito. Sin embargo, si tiene más de 30 años, se requiere que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.

¿Qué salario corresponde?

El salario del trabajador se establece en el convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, pero este no podrá ser inferior al 60 o al 75 por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo, o equivalente.

En ningún caso, podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

Duración del contrato y jornada laboral

  • La duración mínima del contrato en prácticas es de seis meses y la máxima de dos años, salvo lo acordado en los convenios colectivos de ámbito sectorial.
  • Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se pueden acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
  • Hay que tener en cuenta que, si se supera el tiempo de dos años, ya no se puede hacer otro contrato similar con la misma o distinta empresa.
  • A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
  • Si al término del contrato el trabajador continúa en la empresa, no puede concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

Como incentivo para las empresas de menos de 50 empleados que conviertan estos contratos en prácticas en contratos indefinidos, dichas empresas gozan en el momento de la contratación de una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 500 euros por año, durante tres años. Y si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación será de 700 euros al año.