Los nuevos modelos de trabajo han hecho casi imposible la conciliación laboral y familiar. Las largas jornadas de trabajo, por una parte, y el horario habitual de los niños, por otra, hace que cosas tan sencillas como recoger a los niños en el cole se convierta en una tarea que muy pocos pueden llevar a cabo.

El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores señala que:

«Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella».

Es decir, en una jornada estándar de ocho horas implica reducirla una hora como mínimo y cuatro como máximo.

Todos los trabajadores, independientemente de si son hombres o mujeres, pueden acogerse a este derecho, pero solo puede ser disfrutado por uno de los dos progenitores si ambos trabajan en la misma empresa.

La reducción de jornada laboral puede solicitarse en los siguientes casos:

  • Por cuidado de hijos menores de doce años.
  • Por cuidado directo de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad) que no pueda valerse por sí mismo y que no tenga ingresos.
  • Por la hospitalización y tratamiento continuado de un menor de dieciocho años a su cargo, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera de cuidados. No obstante, conviene consultar el convenio colectivo, ya que en algunos casos se pueden acumular jornadas parciales en completas.

Horario de trabajo para la reducción de jornada

Una de las grandes preguntas que tienen muchos trabajadores tiene que ver con el horario, con la franja de tiempo que deben dedicar a la empresa una vez solicitada la jornada. ¿Pueden cambiarte de turno? La respuesta es no. Tal y como se fijó en la reforma laboral de 2012, la reducción debe hacerse dentro de la franja horaria de su jornada habitual.

Sin embargo, hay sentencias que obligan a las empresas a concretar un horario de trabajo fuera del habitual para satisfacer el derecho a la conciliación laboral y familiar, pero siempre teniendo en cuenta que la elección del horario corresponde al empleado.

Reducción de jornada y despidos

El artículo 55.5 b del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido que se produzca mientras se disfruta de la reducción de jornada laboral por cuidado de hijos será considerado nulo de pleno derecho, y se obligará a la empresa a readmitir a dicho trabajador en su actual puesto de trabajo y con las mismas condiciones.

Salario durante la reducción de jornada

Como cabe esperar, la reducción de jornada laboral por cuidado de hijos conlleva una reducción proporcional en la nómina, aunque no en todos los conceptos salariales.

Por ejemplo, según la naturaleza jurídica de algunos pluses (plus de peligrosidad, de transporte, etc.), aquellos que se abonen en función de un gasto fijo del empleado, no pueden ser de ninguna manera reducidos. Por tanto, solo se pueden disminuir el salario base y la parte prorrateada de las pagas extras, siempre de forma proporcional.

En el caso de que la empresa reduzca la nómina completa, el trabajador debe iniciar una reclamación de cantidades por el total de las sumas de las cantidades que se han dejado de percibir cada mes, teniendo en cuenta que las cantidades más allá del año natural son irrecuperables.

¿Cómo solicitar la reducción de jornada?

El primer paso para solicitar la reducción de jornada laboral por cuidado de hijos es comunicar a la empresa la intención de acogerse a ese derecho.

Se recomienda hacer la solicitud por escrito, dejando constancia de la petición horaria y demás datos relevantes. Después se puede hacer llegar a la empresa a través de un responsable de recursos humanos –que debe firmar y sellar la copia-, o mandarlo por burofax.

Una vez hecho, la empresa debe comunicar el cambio a la Seguridad Social, lo cual es importante de cara a la cotización.

Si la empresa no contesta o se niega a otorgar dicho el permiso, el trabajador puede recurrir judicialmente. En este caso, dispone de veinte días hábiles para presentar una demanda en el Juzgado de lo Social de su comunidad. Es aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado o un experto, ya que cualquier error puede hacer que se pierda el derecho a impugnar el acuerdo tomado por la empresa.