La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce la huelga como un derecho fundamental que tienen los trabajadores para la defensa de sus intereses. Pueden acogerse a ella todos los trabajadores en el ejercicio de su libertad, excepto los miembros de las Fuerzas Armadas e Institutos Armados de carácter militar, y los jueces, magistrados y fiscales en activo.

El derecho a la huelga consiste en colocar el contrato de trabajo en una fase de suspensión cuya principal consecuencia es el descuento del salario del día o días que el trabajador haya estado en huelga (si éste ha sido asignado para realizar servicios mínimos no se le descuenta nada).

Además, durante ese tiempo, el trabajador en huelga se encuentra en situación de alta especial en la Seguridad Social, lo que implica la suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador, sin que exista, durante dicho periodo, derecho a prestación por desempleo ni a prestación económica por incapacidad laboral transitoria.

Pero vayamos al fondo del asunto que nos interesa en esta ocasión: ¿qué cantidad se descuenta del salario por hacer huelga?

Descuento del salario por huelga

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Para calcular cuánto se descuenta por cada día de huelga hay que tener en cuenta lo que dice el convenio colectivo del trabajador, sus percepciones salariales y circunstancias concretas. Por tanto, no se puede establecer una fórmula general.

No obstante, hay ciertos aspectos que nos pueden orientar sobre ello. Para empezar, hay que tener claro que, por cada día que el trabajador esté en huelga, la empresa podrá descontarle:

  • El salario y los complementos salariales correspondiente a ese día.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • La parte proporcional de los días de descanso semanal que corresponden a cada día de huelga.

Lo que se mantiene inalterable es el derecho a vacaciones anuales, por lo tanto, no se aplica ningún descuento en este sentido ni se pueden reducir los días. Y tampoco se pueden tocar los pluses por absentismo, puntualidad, etc., o descontar a efectos de antigüedad o de otro permiso.

Si la jornada del trabajador es de lunes a viernes y tiene dos días de descanso, por cada día de trabajo se generan 0,4 días de descanso semanal. Por lo que, una forma general de calcular cuál es el derecho semanal que no se ha generado con la huelga es multiplicar el salario de un día por 1,4.

En cuanto a las pagas extra, si no están prorrateadas, se descontará la parte proporcional en el momento en el que se abonen dichas pagas, ya que no se pueden descontar anticipadamente de la nómina del trabajador.

¿Cómo calcular el salario en caso de huelga? Ejemplo

Un trabajador tiene un salario mensual de 1.500 euros repartidos en 14 pagas (es decir, que al mes genera una paga extra de 250 euros) y realiza una jornada de trabajo de lunes a viernes, con descansos el sábado y el domingo.

  • Para calcular su salario al día:

1.500 / 30 = 50 euros

La paga extra en un día:

250 / 30 = 8,3 euros

  • Para saber cuánto se le va a descontar de la nómina:

50 x 1,4 = 70 euros

Y lo mismo habría que hacer con la paga extra:

8,3 x 1,4 = 11,6 euros

  • En total, por cada día de huelga, se le descontará al trabajador:

70 + 11,6 = 81, 6 euros

Si tuviera las pagas extras prorrateadas, se le descontarían 70 euros en el momento de la huelga, y 11,6 euros cuando se le abonen las pagas extras.

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