Las horas extraordinarias son aquellas que se destinan al trabajo una vez concluida la jornada ordinaria laboral, pero ¿cuántas se puede hacer al año como máximo?

Tipos de horas extraordinarias

Para calcular el máximo de horas extraordinarias que pueden hacerse al año es importante conocer los diferentes tipos:

Horas extraordinarias habituales

Son aquellas que se hacen de forma voluntaria, salvo que sean obligatorias por pacto individual o colectivo:

  • Si son voluntarias: el empresario puede proponer su realización de forma puntual a los empleados, y estos pueden aceptar o no, sin ser sancionados por la negativa.
  • Si son obligatorias: el empresario puede obligar a su cumplimiento, siempre que no superen las 80 horas al año. En este caso, si el trabajador se niega a hacerlas, puede ser sancionado por ello.

Para el cómputo de estas horas, se registra la jornada del trabajador cada día y se establece el total en el periodo fijado para el abono de la retribución, debiendo entregar la empresa una copia del resumen de las mismas en el recibo correspondiente.

Las horas extra pueden tener una retribución económica o una compensación de descanso, según lo que determine el pacto individual o colectivo.

Horas extraordinarias por fuerza mayor

Son horas extraordinarias de obligado cumplimiento. Son aquellas que deben realizarse con el fin de prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios de urgencia.

Estas horas se compensan igual que las anteriores, pero no se tienen en cuenta a la hora de elaborar el máximo anual de horas extraordinarias.

¿Cuál es el número máximo de horas extraordinarias anuales?

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El número máximo de horas extraordinarias que puede realizar al año un trabajador es de 80. Para este cálculo no se tienen en cuenta las horas que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

En el caso de trabajadores que tengan una jornada de cómputo anual inferior a la jornada general de la empresa, el máximo de estas horas se reduce en la misma proporción que sus jornadas.

Como decíamos antes, las horas extra realizadas por fuerza mayor no computan a la hora de calcular el máximo, aunque deben abonarse como las demás.

¿Cómo se lleva el control de las horas extra realizadas?

La propia empresa tiene la obligación de llevar un registro diario de la jornada laboral de todos sus empleados a fin de determinar el número de horas extra realizadas por cada uno de ellos.

Este registro tiene que ser diario, y debe reflejar de forma clara la hora a la que el empleado comienza su jornada y la hora a la que la termina. Y de ahí se deducen las horas extra que pudiera haber hecho.

Es obligación de la empresa entregar a sus empleados una copia de estos registros, así como un resumen de las horas extras mensuales a los representantes de los trabajadores.

Finalmente, será la inspección de trabajo la encargada de velar por el cumplimiento correcto de este registro para evitar que los trabajadores sufran algún perjuicio.

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