La suspensión de empleo y sueldo consiste en la no asistencia al trabajo por parte del trabajador por un tiempo determinado y la no percepción del salario correspondiente a esos días.

Entre las causas y efectos de la suspensión (se enumeran en el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores) se encuentra la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

¿Cuándo se puede aplicar la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias?

Ante el incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones laborales y con la finalidad de corregir su mala conducta, el empresario puede –sin necesidad de autorización previa de ninguna autoridad- sancionarle con la suspensión de empleo y sueldo por un tiempo determinado.

Para que una conducta sea sancionable debe de estar recogida en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo.

Procedimiento para imponer una sanción disciplinaria

El empresario, a la hora de imponer una sanción de suspensión de empleo y sueldo, debe tener en cuenta una serie de instrucciones, entre las que citamos las siguientes:

  • Debe graduar la sanción en función de la gravedad de la falta cometida (leve, grave o muy grave) y atenerse a los plazos para ejecutar la sanción, según el tipo de falta cometida. En cualquier caso, los hechos prescriben transcurridos seis meses desde su comisión.
  • Si el trabajador a sancionar es un representante de los trabajadores, debe tramitar un expediente disciplinario, dar audiencia del mismo a un representante sindical e informar a los representantes de los trabajadores.
  • Si la falta es grave o muy grave, es obligatorio comunicar al trabajador la sanción por escrito. En ella deben constar: los hechos que la motivan, la fecha en que ocurrieron y el día de inicio del cumplimiento de la sanción. Si se trata de una sanción por falta muy grave, es necesario informar a los representantes legales de los trabajadores.
  • En el caso de faltas leves, la comunicación por escrito no es obligatoria aunque sí conveniente para que quede constancia.
  • No se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o de sus días de descanso, y tampoco multas de haber.

¿Qué consecuencias tiene la suspensión de empleo y sueldo?

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El principal efecto es la exoneración de las obligaciones recíprocas de las partes, es decir, el trabajador deja de trabajar y el empresario deja de pagar.

Para la Seguridad Social, durante el tiempo que dure la suspensión de empleo y sueldo, el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta, aunque no se cotice por él.

Como norma general, el trabajador tiene derecho a reincorporarse al trabajo una vez finalice la suspensión, volviendo a cobrar plenitud de efectos el contrato.

En la mayoría de los casos, los días de vacaciones a los que tiene derecho el trabajador se verán reducidos proporcionalmente.

La antigüedad del trabajador y la indemnización a cobrar en caso de despido, pueden también verse afectadas si, finalmente, se produce la terminación del contrato de trabajo.

¿Qué ocurre si el trabajador no está conforme con la sanción?

Cuando el trabajador no esté conforme con la sanción impuesta por la empresa, dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar mediante demanda que deberá presentar en los Juzgados de lo Social.

Este procedimiento puede tener como resultado:

  • Confirmar la sanción.
  • Revocar totalmente la sanción.
  • Revocar parcialmente la sanción.
  • Declarar nula la sanción.

Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabe recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.