Las pagas extras, que tienen su origen en los años cuarenta, son gratificaciones extraordinarias que consisten en la percepción de una cantidad adicional al salario percibido por el trabajador y constituyen una de las prestaciones más deseadas y más beneficiosas para los trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 31, las califica como “gratificaciones extraordinarias”: «El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores».

¿Cuándo se cobra la paga extra?

Generalmente, se cobran dos pagas al año. La Ley obliga a que una de ellas se abone en Navidad, normalmente entre el día 20 y el 25 de diciembre, y la otra depende del acuerdo al que lleguen la empresa y sus trabajadores en el convenio colectivo, aunque lo habitual es abonarla en el mes de julio, por lo que es conocida como paga de verano o de vacaciones. Es decir que al final del año, en la nómina de cada trabajador aparecerán catorce salarios en total.

Ciertos sectores abonan una tercera paga llamada de beneficios que, a pesar de su nombre, no tiene nada que ver con los beneficios que pueda o no obtener la empresa. Suele pagarse en el mes de marzo.

No obstante, como hemos dicho, empresario y trabajadores pueden acordar en convenio el prorrateo de las pagas extraordinarias. En ese caso, los trabajadores cobrarán cada mes la parte correspondiente al total de las pagas extraordinarias fijadas, que deberán especificarse claramente en la nómina.

Como norma general, las pagas extraordinarias se devengan anualmente en función del tiempo trabajado durante el año anterior a su fecha del cobro. Es decir, si la paga de verano se cobra el 30 de junio, hay que entender que comenzó a devengarse el 1 de julio del año anterior.

¿Cómo se calcula?

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La cuantía de las pagas extraordinarias debe fijarse por convenio colectivo. Cada paga no puede ser inferior a treinta días del salario base que corresponda a la categoría profesional de cada trabajador, sin que pueda ser en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, en 2019 este límite mínimo es de 900 euros.

En el caso de que el tiempo de trabajo en la empresa sea inferior a un año, hay que calcular lo que corresponde al tiempo trabajado.

Para ello, se aplica una fórmula muy sencilla que consiste en multiplicar el importe de la paga por los días trabajados y dividir el resultado entre los días del período de devengo de la paga extra.

Cuantía = Importe de la paga x (días trabajados/días del periodo de devengo)

 

Con estas operaciones obtendremos la cuantía de la paga extra que corresponde al tiempo trabajado en la empresa.

¿Cómo tributa?

Las pagas extraordinarias tienen retenciones del IRPF. En cuanto a las aportaciones a la Seguridad Social, si la paga se percibe totalmente de una vez, dichas aportaciones no se descuentan porque eso ya se ha ido haciendo cada mes como si el salario estuviera prorrateado.

Cuando un trabajador está de baja por incapacidad temporal, el importe de las pagas extras se minorará en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador permanezca en dicha situación, debido a que el pago se hace en función del salario bruto mensual prorrateando las pagas extras.

En el caso de que se extinga la relación laboral, independientemente de la causa que la origine, el trabajador tiene derecho a cobrar la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponden en el momento de la extinción. Este abono deberá constar en el documento del finiquito, junto con los demás conceptos.

¿Quiénes más tienen derecho al cobro de las pagas extra?

Los jubilados también cobran dos pagas extras del mismo importe que la pensión ordinaria, que dependerá de los años de cotización y la edad del pensionista.

Asimismo, también cobran dos pagas extraordinarias al año los funcionarios y los trabajadores con contrato de formación. Del mismo modo, también cobran pagas extras las pensiones de viudedad y orfandad, a favor de familiares.