¿Puedo solicitar el paro si trabajo en una empresa familiar? Cuando varios miembros de una familia forman parte de un negocio de este tipo, suele plantearse la misma duda: ¿cuál es la auténtica relación laboral entre empresario y trabajador?, es decir, si el trabajador puede ser considerado como trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena, aunque exista formalmente de por medio un contrato de trabajo.

Relación laboral entre empresario y trabajador en una empresa familiar

Una de las características más importantes en las que se basa la relación laboral es que el trabajo ha de ser por cuenta ajena, es decir, que el resultado del trabajo pertenece al empresario, que es quien corre con los riesgos, posee los medios de producción y vende el producto, y no al trabajador.

Cuando el trabajador es familiar del empresario y trabaja para él, suele suceder que esta nota de ajenidad desaparece, ya que el trabajador, al ser integrante de la unidad familiar, ve como, en cierto modo, el resultado del trabajo le repercute y también resulta afectado por los riesgos.

Este aspecto es de suma importancia para saber si el trabajador podrá acogerse al paro en una empresa familiar, porque si no existe relación laboral real, no se tiene derecho al mismo.

¿En qué casos se considera que el trabajo familiar es por cuenta ajena?

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Hay que aclarar en primer lugar que, a efectos del trabajo familiar, tanto el Estatuto de los Trabajadores en su art. 1.3, como la Ley General de la Seguridad Social en su art. 12.1 consideran familiares: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, siempre que convivan con el empresario.

Es decir, el cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos. No se tienen en cuenta las parejas de hecho, ni las personas que afectivamente puedan estar dentro del núcleo familiar, pero que legalmente no tienen grado de parentesco.

Por lo tanto, la Ley considera que, si estos familiares conviven con el empresario y trabajan para él, no se da una auténtica relación laboral -salvo prueba de lo contrario-, por lo que no pueden considerarse como trabajadores por cuenta ajena y, consecuentemente, no tendrán derecho a la prestación por desempleo en el caso de que fueran despedidos del negocio familiar.

¿Qué ocurre si el negocio familiar es una sociedad mercantil?

En este caso, la situación cambia un poco. Para considerar que la relación es laboral y que se tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo, es necesario que se den determinadas circunstancias:

  • Que el trabajador no tenga participaciones en la sociedad.
  • Que el familiar con el que convive y para el que trabaja no tenga el 50 por ciento o más del capital social.

Para tener derecho a una prestación por desempleo, el interesado debe demostrar que ha existido una verdadera relación laboral con el empresario y que no es ‘trabajador familiar’.

¿Cómo demostrar que se tiene derecho a paro en una empresa familiar?

Para demostrar que se tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, el trabajador-familiar tendrá que acreditar determinados requisitos, entre los que podemos citar los siguientes:

  • Contrato de trabajo con detalle de las funciones, horarios y salarios.
  • Tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social.
  • Lejanía o proximidad del grado de parentesco.
  • Si forma parte de otro núcleo familiar.
  • No poseer participaciones en la empresa.
  • Antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario.

En fin, todo aquello que contribuya a demostrar que la relación laboral era realmente por cuenta ajena.

Conviene tener presente que, en esta materia, se da siempre la presunción de no laboralidad. Por lo tanto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) considerará siempre esta premisa para denegar el desempleo.

Para poder optar a la prestación por desempleo, el trabajador no tendrá más remedio que tratar de demostrar de manera fehaciente en el Juzgado si existía laboralidad en la relación contractual entre él y su familiar, el empresario.

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