La evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) es una de las referencias más comunes utilizadas por las empresas y los sindicatos para calcular las subidas de sueldo previstas en los convenios colectivos. No obstante, las compañías no están obligadas a aplicar subidas salariales en la misma proporción que los precios, a menos que lo recoja así el convenio laboral concreto o el sueldo sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La revisión de los emolumentos de los trabajadores se vincula sobre todo a la productividad y a los resultados empresariales. Es por ello que, en años de crecimiento como los que vivió la economía española entre 2014 y 2019, los salarios se revalorizaron en mayor medida que el IPC.

Los salarios triplican la subida del IPC

El IPC registró una subida del 0,8 % en 2019, mientras que la subida salarial media pactada en los convenios cerró el ejercicio en el 2,3 %. Esto significa que, gracias al buen comportamiento de los resultados empresariales y la productividad de los trabajadores, el incremento de los emolumentos absorbe de forma holgada la subida de precios.

Sin embargo, en periodos de inflación como el actual en los que el IPC está disparado, los trabajadores pierden poder adquisitivo ya que las subidas de sus salarios no lo hacen en la misma proporción que el coste de la vida.

Calcular la subida salarial con el IPC

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Para aquellos convenios que establecen que la subida salarial debe ir en línea con el IPC, la actualización se realiza en enero, salvo que exista alguna cláusula que diga lo contrario. Para calcularlo, debemos tener en cuenta la evolución del índice de precios en los doce meses anteriores al mes en el que se actualiza la nómina. Esto sólo se aplica en aquellos escenarios en los que el IPC arroja tasas positivas. Para ello, nos serviremos de los datos que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).