Tanto si tienes un empleado del hogar como si eres tú el que desempeña este trabajo, te interesa saber cuál es el salario establecido para empleados de hogar, a jornada completa o por horas.

¿Cuál es el salario mínimo de un empleado del hogar?

https://bit.ly/3foDQDz

El Real Decreto 1620/2011 establece que el salario de un empleado del hogar no puede estar por debajo de unos mínimos, que son diferentes en función de si se trata de un trabajo por horas o no.

  • Trabajo por horas: los servicios que presta en el domicilio del empleador no superan los 120 días al año. En este caso, el Real Decreto establece un salario de 42 euros por hora, que incluye las vacaciones y las pagas extraordinarias.
  • Cuando el empleado presta sus servicios 120 o más días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional cuando trabaje a jornada completa (40 horas semanales), o la parte proporcional a las horas trabajadas si no llega a la jornada completa.

Recordemos que tras la subida del 5,5 por ciento que aprobó el Gobierno a principios de febrero de 2020, el SMI quedó fijado en 13.300 euros al año. Es decir, 950 euros mensuales si se distribuye en 14 pagas, o 1.108,33 si se prorratean las pagas extra abonando 12 nóminas.

Cabe destacar que, aunque el empleado goce de alojamiento o manutención, no debe percibir en metálico un importe inferior al SMI. Pero sí puede negociar con su empleador un importe por encima de estos mínimos.

¿Cómo se calcula la parte proporcional?

Como decimos, los trabajadores a tiempo parcial o los que realicen menos de 40 horas semanales deben percibir la parte proporcional a las horas trabajadas. Dicha proporcionalidad se calcula con la siguiente fórmula

(SMI mensual X número de horas) / 40 =

Pongamos, por ejemplo, que una persona trabaja 30 horas.

  • Si por 40 horas el salario es de 1.108,33 euros en 12 pagas, por 30 horas le corresponde: (1.108,33 x 30) / 40 = 831,25 euros brutos/mes en 12 pagas.
  • Si un trabajador a jornada completa recibe 950 euros en 14 pagas, para calcular 30 horas: (950 x 30) / 40 = 712,50 euros brutos/mes en 14 pagas.

Tablas salariales en función del número de horas

En las siguientes tablas se ha calculado el salario bruto, el neto y la base de cotización en función del número de horas trabajadas a la semana. Para las jornadas inferiores a 40 horas semanales se ha fijado la parte proporcional del SMI.

Salario en 12 pagas (pagas extra prorrateadas)

N.º horas 5 10 15 20 25 30 35 40
Salario bruto 138,54 277,08 415,63 554,17 692,71 831,25 969,79 1.108,33
Salario neto 128,56 261,10 393,35 525,59 657,79 790,03 920,44 1.056,77
Base de cotización 206 340 474 608 743 877 1.050 1.097

 

Salario en 14 pagas (pagas extra en julio y navidad)

N.º horas 5 10 15 20 25 30 35 40
Salario bruto 118,75 237,50 356,25 475,00 593,75 712,50 831,25 950,00
Salario neto 109,07 221,52 333,97 446,42 558,83 671,28 781,90 898,44
Base de cotización 206 340 474 608 743 877 1.050 1.097

* Las dos pagas extras deben abonarse en su concepto bruto, sin deducción.

Coste para el empleador

El coste de Seguridad Social para el empleador según las horas trabajadas por el empleado del hogar es el siguiente (el coste es el mismo, se pague en 12 o en 14 pagas):

N.º horas 5 10 15 20 25 30 35 40
S.S. empleador 51,71 85,34 118,97 152,61 186,49 220,13 263,55 263,55
Coste total 190,25 362,42 534,6 706,78 879,2 1.051,38 1.233,34 1.371,88

 

Cabe recordar que, independientemente del número de horas que trabaje, el empleado doméstico debe estar dado de alta en la Seguridad Social. Además, este es un requisito indispensable para que pueda ser incluido en el Seguro de Hogar con la cobertura de responsabilidad civil.

¿Tiene derecho el empleado a una subida de sueldo?

No hay nada que impida que el empleador y el empleado pacten una subida de sueldo. Según el artículo 8.3 del Real Decreto citado anteriormente:

«Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios«.

Es decir, las partes pueden pactar la subida de sueldo como estimen oportuno. Pero en el caso de que no lleguen a ningún acuerdo, se aplicará un incremento salarial de periodicidad anual cuya cuantía debe ser la equivalente a lo pactado en los convenios colectivos.