Si nos encontramos en edad laboral, nunca está de más familiarizarnos con los conceptos a los que nos podemos enfrentar a lo largo de nuestra vida profesional, y saber a qué atenernos en cada uno de los supuestos por los que se puede regir nuestro contrato.

El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores recoge, aunque de manera algo indefinida, el régimen jurídico en el que se encuentra la excedencia, así como la descripción de los diferentes tipos que existen, y sus cotizaciones.

Por definición, una excedencia es la suspensión del contrato del trabajador durante un tiempo determinado, en el que cesan las relaciones laborales con su empresa. En este periodo, el trabajador puede dedicarse a otras tareas, como estudios, tareas de formación e incluso trabajar para otra empresa. Dada su distinta naturaleza, hablamos de cuatro tipos esenciales de excedencia.

Excedencia forzosa

Según la Guía Laboral del Ministerio de Empleo, esta clase de excedencia es obligatoria para la empresa cuando el trabajador es designado para el desempeño de un cargo público, o para la realización de labores sindicales de ámbito provincial o superior. El trabajador tiene así asegurado la conservación de su empleo de trabajo hasta el término de su excedencia, y además, se le computa a efectos de antigüedad y cotización. Este tipo de excedencia no computa a efectos de cotización, es decir que no existe ningún tipo de beneficio durante su duración y por lo tanto, ni la empresa cotiza, ni la Seguridad Social lo entiende cotizado.

Excedencia pactada

La excedencia pactada surge de un acuerdo entre la empresa y el trabajador en suspender por un tiempo el contrato de trabajo que mantienen. El período de tiempo de esta excedencia se pactará en el mismo acuerdo y no computará a efectos de cotizaciones, las demás condiciones deberán ser determinadas en el acuerdo.

Excedencia voluntaria

Para este tipo de excedencia, se requiere contar con, al menos, un año de antigüedad. A diferencia de la forzosa, no se conserva tal cual el puesto de trabajo en las mismas condiciones, sino que el trabajador contará con derecho preferente de reingreso en caso de que haya una vacante. No computa a efectos de cotización, es decir que no existe ningún tipo de beneficio durante una excedencia voluntaria y por lo tanto, ni la empresa cotiza, ni la Seguridad Social lo entiende cotizado al igual que ocurre en la excedencia forzosa.

Excedencia por cuidado de familiares

La excedencia por cuidado de hijos tiene una duración máxima de tres años por cada uno de los hijos, sean estos por naturaleza o por adopción; de dos, cuando la excedencia sea para el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por causa de accidente, enfermedad o edad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe ninguna actividad retribuida.

Se reservará el puesto al trabajador durante el primer año de excedencia; si se sobrepasa este tiempo, se le reservará otro dentro de la misma categoría profesional y cualificación. Si se sobrepasan los tres años, se mantendrá la situación del trabajador asimilada al alta para que así pueda, en caso de que lo desee, percibir la prestación por desempleo. Aunque dicho periodo no contará como ocupación cotizada, se podrá retrotraer el periodo de los seis años anteriores a la situación de desempleo, entre otros supuestos.

También hay que tener en cuenta que la excedencia implica ciertas limitaciones. Por ejemplo, a la hora de trabajar en otro lugar mientras se disfruta. En este artículo te ofrecemos más información al respecto.

Este resumen de tipos de excedencia y cómo cotizan arroja luz sobre muchas de las situaciones laborales en las que podemos encontrarnos y sobre nuestras cotizaciones, cruciales cuando llegue el momento de la jubilación. Por esa razón, si esto nos inquieta y también el futuro que podemos esperar a la hora de retirarnos, los Planes de Pensiones MAPFRE son la solución perfecta para contar con la mayor seguridad.

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