Dentro de la pandemia del COVID-19, el Plan para la Transición hacia una nueva normalidad arroja un halo de esperanza en el camino hacia recuperar la actividad económica y la vida cotidiana de forma paulatina. Una de las dudas que más se repiten en la fase 1 hace referencia a las reglas del comercio minorista. Además de aplicar a este tipo de actividades, también se extiende a la agricultura.

Hasta dicho momento, las actividades agroalimentarias y pesqueras mantuvieron ciertas restricciones, aunque en menor medida que otros sectores. Esto se debe a que son un eslabón esencial en la cadena de suministro de alimentos, teniendo en muchos casos una influencia directa.

Cambios en las actividades agrícolas a partir de la fase 1

Al igual que cualquier otro ámbito de la economía, las actividades agrícolas también tienen que adaptarse a la nueva situación del coronavirus. Con el inicio de la fase 1, se ha permitido la apertura de las actividades del sector agroalimentario y pesquero que mantenían algún tipo de limitación.

Del mismo modo que los mercados de proximidad, las actividades comerciales agrícolas y ganaderas han de regirse por las reglas del comercio minorista. Algunos de estos servicios son:

  • Venta de flores y plantas ornamentales.
  • Producción y venta de sustratos de cultivo para jardinería.
  • Venta y alquiler de equipos de jardinería.
  • Mantenimiento y reparación de equipos y máquinas agrarias.
  • Venta de vino envasado.
  • Venta y/o adopción de animales vivos.

En lo que respecta a los huertos familiares, se permite acudir a estos lugares para su cuidado y recolectar alimentos. Para ello, es necesario que estén ubicados en el mismo término municipal que el domicilio o en otro inmediatamente al lado.

No obstante, es posible desplazarse a otro municipio para atender el huerto cuando en el mismo haya animales o cuando se necesite recoger alimentos para el propio autoabastecimiento.

En cuanto a los mercados de alimentación de proximidad, a partir de la fase 1 se permite su reapertura, siempre que lo autorice el respectivo ayuntamiento y la comunidad autónoma. Para mantener la seguridad en estos espacios se debe mantener el distanciamiento entre puestos y controlar el aforo de los clientes.

¿Cuál es la normativa para el comercio minorista?

Como hemos comentado, a partir de la fase 1, las actividades comerciales agrícolas y ganaderas se deben regir por las reglas del comercio minorista. Según la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que regula la aplicación de la primera fase, son las siguientes:

  • Se pueden reabrir al público los establecimientos y locales que tengan una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
  • El aforo total en los locales comerciales se debe reducir al 30%, garantizando siempre una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los establecimientos donde no sea posible, solo se permite la permanencia de una persona.
  • Es necesario establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • Los centros de jardinería y viveros de plantas pueden abrir al público mediante cita previa independientemente de su superficie.
  • Los locales pueden establecer sistemas de recogida de los productos que se hayan comprado por teléfono o por Internet. Asimismo, existe la posibilidad de habilitar un sistema de reparto a domicilio preferente para algunos colectivos.
  • Los establecimientos abiertos al público tienen que realizar una limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día. Con carácter obligatorio, una de ellas tiene que ser al finalizar la jornada, siguiendo las indicaciones que establece la referida Orden.
  • Igualmente, una vez al día, como mínimo, se debe revisar el funcionamiento y la limpieza de los sanitarios, grifos y pomos de la puerta de los aseos.
  • Queda prohibido que los clientes utilicen los aseos de los establecimientos.
  • La distancia entre vendedor y cliente debe ser de al menos un metro si existen elementos de barrera o dos metros sin dicha protección.
  • Los establecimientos deben poner geles hidroalcohólicos en la entrada a disposición de los clientes
  • Se prohíben los productos de prueba no destinados a la venta que impliquen una manipulación directa por varias personas.

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