La realización del testamento es esencial para evitar problemas legales en el futuro a los herederos. Este trámite resulta relativamente barato y sencillo de hacer -entre los 35 y los 55 euros en su modalidad abierta, según el Consejo General del Notariado-, y nos permite determinar cómo queremos repartir la herencia.

En caso de no hacerlo, el reparto de los bienes del fallecido se hará de acuerdo con la Ley, por lo que podría ser distinto a la voluntad del titular.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Si no existe testamento (o una donación en vida), el cobro de la herencia se retrasa hasta que se formalice la “declaración de herederos”. Este documento, cuyo coste ronda los 200 euros, aproximadamente, establece quiénes son los parientes del fallecido con derecho a percibir herencia. La documentación necesaria para realizarla es:

  • DNI del fallecido
  • Certificado de Defunción
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
  • Libro de Familia
  • Al menos dos testigos que conozcan a la familia del fallecido

En el supuesto de que el fallecido estuviese casado y con hijos, y como norma general (las comunidades autónomas de Cataluña, Aragón y País Vasco tienen normativas distintas) la herencia se repartiría a partes iguales entre los herederos.

Al cónyuge le correspondería la tercera parte del usufructo de los bienes y la mitad del valor de los que sean gananciales.

Este es el caso más sencillo de tramitar y gestionar, en el que los herederos del fallecido son los hijos y el cónyuge, pero los gastos de notario para la declaración de herederos son hasta tres veces superiores al precio de un testamento.

Eso, como mínimo, ya que puede ser incluso superior. Si se ha de utilizar la vía legal y contratar los servicios de los abogados, el coste se multiplica muchísimo.

A los gastos anteriores hay que sumarles también los fiscales. Esto es, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, bonificado en algunas comunidades, y el IRPF, en caso de que haya incremento patrimonial.

En el caso de que el fallecido no tuviera descendencia, los primeros herederos serían sus padres, sus abuelos o sus ascendientes más lejanos, en ese orden. En este escenario, al viudo (o viuda) le correspondería el usufructo de la mitad de la herencia.

Si el titular no tuviera padres ni ascendientes vivos, la distribución de los bienes se haría de forma horizontal y el/la viudo/viuda recibiría toda la herencia.

¿Qué es la donación en vida?

A diferencia de la herencia, la donación en vida es, digamos, un “regalo” que recibe el donatario. Puede realizarse en el momento en el que se desee (no se “activa” con el fallecimiento) y permite, por ejemplo, ayudar a quien lo necesite o esté pasando apuros económicos.

También evitaremos discusiones entre los “herederos” sobre el reparto de los bienes, podremos imponer plazos o condiciones e incluso recuperar la propiedad de lo donado.